INVERSIONES
El retorno del capital foráneo

   
El nuevo instrumento legal contribuye a trazar el perfil económico de la tercera etapa del poder militar. Según parece ya no se trata de argentinizar la economía: lo que se busca es la argentinización de las decisiones, una obviedad. Con la nueva legislación el capital extranjero pasa a desempeñar un papel dinámico en el proceso de desarrollo nacional, lo que había sido relegado en medio de la euforia antimonopolista de la administración Ferrer.

LA LEY. Pocos puntos de diferencia presenta la nueva ley respecto de sus precedentes —la ley 14.780 del período 59-63 y la 18.587, aprobada pocos meses atrás— y se pronostica que los efectos serán idénticos: limitados. En los primeros años de vigencia (1961-62) de la ley 14.780 el flujo inversor foráneo alcanzó la cifra de los 800 millones de dólares; posteriormente el movimiento de capitales se interrumpió considerablemente. Aunque se puede comprobar que esa ley aceleró la asociación del capital local con el externo: empresas del exterior compraron los paquetes accionarios de firmas nacionales, o simplemente se constituyeron en socios nuevos. Pero esta orientación que rigió el período 1959-63, de magnánima liberalidad, operó sobre una situación económica peculiar: ausencia de industria petroquímica, repunte multiplicador de la industria automotriz, auge de la fabricación de tractores y crecimiento de la importante industria metalúrgica. Todos estos claros ofrecían óptimas condiciones para la penetración del capital extranjero. Ahora, las cosas cambiaron: el grueso de las inversiones locales debe dirigirse hacia áreas productivas donde la rentabilidad no aparece en el corto plazo, o es escasa, en mercados inciertos y en procesos técnicamente complejos. Los capitalistas extranjeros parecen obrar, en consecuencia, acorde con la máxima pergeñada por John Maynard Keynes: "El largo plazo es el tiempo en el que estaremos todos muertos", retraen, en consecuencia, el volumen de sus negocios.
El nuevo proyecto, que ahora se convierte en ley, presenta un artículo esencial para cambiar da actitud del capital foráneo: en su artículo 5º respalda la remisión de las utilidades empresarias al exterior, a través de un mercado de cambios liberado. No obstante, los inversores extranjeros deberán soportar determinadas restricciones. Por ejemplo, el Poder Ejecutivo podrá interferir en la remesa de dividendos de empresas extranjeras a sus filiales en los respectivos países, impidiendo el libre tráfico durante 6 meses, cuando razones financieras del país lo requieran.
Un capítulo que la flamante ley deja sin definir es el referente a la franja para la radicación de los capitales: podrán incursionar en todos aquellos sectores que el gobierno defina como prioritarios. Taxativamente, se expresa en la ley da prohibición a las apetencias foráneas de fabricar material militar en el país.
El rigor liberal que expertos asesores del presidente de la UIA (Unión Industrial Argentina), Elbio Coelho, imprimieron a diferentes artículos de la ley, triunfó sobre algunas objeciones: se prohibirán, por ejemplo, convenios explícitos que limiten la gestión exportadora de las industrias a las que se oriente el capital extranjero. Con todo, el ceño adusto del Estado se encargará de limitar el acceso al crédito a empresas receptoras de capitales externos: al recurrir al circuito bancario interno no podrán hacerlo por un monto mayor al 50 por ciento del capital realizado, sus reservas y utilidades acumuladas y el endeudamiento con el exterior. En un borrador previo se establecían reglas de juego más ortodoxas: las firmas extranacionales sólo podrían acceder a un monto crediticio del 25 por ciento de su capital, reservas y utilidades.

REACCIONES. Mientras asesores de la UIA participaron en la confección de la inminente ley, los empresarios nucleados en la CGE (Confederación General Económica) se aprestaron a preparar su propio proyecto alternativo. Al parecer, el propósito de control del proyecto CGE no reconoce antecedentes en el país. Se establece que las utilidades transferibles al exterior deberían respetar topes: pasados éstos, una parte debería capitalizarse y el resto se nacionalizaría. Los "argentinizantes" de la CGE —así llaman a los economistas del sector— propusieron también que la asistencia técnica, el conocido know how —fuente de fabulosos giros al exterior—, debería ser controlado por un organismo oficial que llegaría, incluso, a dictaminar cuándo es preciso acudir al asesoramiento tecnológico externo.
En el plan populista alternativo se detallan áreas vedadas al capital externo: la radio, televisión, y medios de difusión en español. Las limitaciones serían importantes: la siderurgia, petroquímica, la industria de base en general, sólo admitiría una participación extranjera del 49 por ciento. Además, los amigos de José Gelbard propugnan que las empresas extranjeras publiciten, en sus balances y memorias, las deudas con el exterior y da participación exacta del capital extranjero.
No menos enérgica es la propuesta de CGE respecto de la banca extranjera: propone limitar la gestión de los bancos extranjeros radicados en el país, hace menos de diez años, a las operaciones con el exterior y al manejo de las cuentas bancarias desde la casa matriz exclusivamente. Por ahora, el proyecto no triunfó, a pesar de las presuntas aspiraciones populistas del gobierno que preside Alejandro Lanusse.
PANORAMA, JULIO 6, 1971

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Hacia el miércoles de la semana pasada se descontaba en medios empresariales la aprobación oficial de la nueva ley de inversiones extranjeras. Toda una odisea, si se repara en la movilización de presiones que generó su discusión.

José B. Gelbard y Elbio Coelho