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crónicas del siglo pasado

REVISTERO

1931-42: EL PROCESO DE BRAGADO

Revista Retruco
marzo 1982

 




 


El Proceso de Bragado ha sido comparado muchas veces con el de Sacco y Vanzetti —ocurrido en la década del 20 en los Estados Unidos—, aunque sus finales resultaron diametralmente opuestos. En nuestro país, el clamor popular permitió la liberación de Vuotto, Mainini y De Diago, mientras que en el otro caso nada pudo impedir que el gobernador Elvan Fuller enviara a los detenidos a la silla eléctrica.
En 1931 la Argentina se encontraba bajo la dictadura del General Uriburu, que constituía el primer ensayo en el país de un régimen totalitario. En medio de un tenso clima social se produjo un hecho que provocó la indignación general. El señor José M. Blanch —caudillo conservador de relativa importancia política— recibe en su domicilio una encomienda despachada por ferrocarril, que al ser abierta explota provocando la muerte de dos familiares.
De inmediato se desarrolla una inusitada investigación, dirigida en un principio contra los radicales, que habían sido desplazados del gobierno por el golpe militar del 6 de setiembre de 1930. Pero, sorpresivamente, la policía abandona esa pista, comenzando una amplia razzia en busca de obreros sindicados como anarquistas. Después de algún tiempo los investigadores logran armar —con muchas dificultades y contradicciones— el andamiaje del sumario policial, oficializado por el juez Díaz Cisneros y por el fiscal ad-hoc, doctor Augé. Dicho sumario señalaba como autores materiales del atentado a Pascual Vuotto, Reclús De Diago y Santiago Mainini, en tanto que aparecen como cómplices Fernando López, Ramón Bodelón y Julián Ramos.

Declaraciones contradictorias
Los detenidos comparecieron a declarar en varias oportunidades, pudiéndose observar serias incongruencias y contradicciones en la narración de los hechos. Por ejemplo, en los primeros interrogatorios Mainini y De Diago dicen que ellos sólo se limitaron a despachar la encomienda sin conocer su contenido; sin embargo, posteriormente, se reconocen como co-autores en la fabricación de la bomba.
Por su parte, en la indagatoria del 24 de agosto, Mainini confiesa que el explosivo fue hecho empleando una taza de sulky, mientras que De Diago afirma que se lo hizo con un buje de vehículo. Y a todo esto, el perito designado al efecto, ingeniero torpedista de la Armada Juan Caretti observa que "no es posible aceptar lo manifestado por De Diago... dado que éstos (los bujes) son de hierro fundido y los restos encontrados son de hierro dulce".
De este modo se va desarrollando el proceso. Los detenidos son obligados a firmar declaraciones y luego —de acuerdo a las necesidades del juicio- se suprimen o se amplían sus testimonios. Ante estas irregularidades, los abogados Enrique Corona Martínez, Carlos Sánchez Viamonte y Gabriel Bajardi, integrantes de la defensa, señalan:
I) Que los tres procesados han suscripto las actas, mediando violencia e intimidación.
II) Que las declaraciones fueron prestadas ante un comisario inspector y no ante "juez competente", como lo exige la ley ritual. 
III) Que muchos de los hechos "confesados" son imposibles e inverosímiles.

El testimonio del doctor Macaya
La declaración del doctor Francisco M. Macaya efectuada el 20 de junio de 1934 es glosada como testimonio fundamental por parte de los abogados defensores. En ella el facultativo expresa lo siguiente: "Que siendo médico de policía en Bragado, revisó al detenido Pascual Vuotto, constatando que tenia varias hematomas que databan de pocos días y que era de origen traumático, sin que pueda precisar el objeto con que fueron inferidas; que informó al comisario Williman del resultado del examen; que interrogó a Vuotto acerca del origen de esas lesiones y que éste le respondió en tono irónico que eran de los "hábiles interrogatorios"; que el examen lo hizo ante el médico municipal doctor Argerich; que es cierto que Vuotto le manifestó que eran víctimas de malos tratos; que vio en el garage de la comisaría a un hombre que permanecía enchalecado y atado a un banco; que una mañana del mes de agosto de 1931, encontrándose en su domicilio, oyó gritos provenientes del local de la comisaría y concurriendo a ese local sin ser llamado, vio a Rossini (anarquista) que había colocado tres dedos de la mano entre dos grampas de la puerta del calabozo, con el objeto de impedir que penetraran al mismo y como habían tratado de abrir la puerta, al empujarla con fuerza, le habían destrozado los dedos de la mano; que es cierto que en Bragado atendió a Perutti (radical), quien había intentado suicidarse, produciéndose una profunda herida en el cuello, y que Perutti le manifestó que había llevado a cabo su intento para evitar los "hábiles interrogatorios".

El móvil del atentado
Esta era otra de las cuestiones que no terminaba de encajar en el complejo rompecabezas jurídico. Aparentemente no habría animosidad alguna contra el señor Blanch, no lo conocían personalmente ni habían tenido ningún enfrentamiento como sector ideológico. Es más, existía un antecedente que colocaba al caudillo conservador en una posición de simpatía hacia los anarquistas. Efectivamente, en algún momento Blanch se había interesado en realizar gestiones tendientes a lograr la salida del país del obrero libertario Bartolomé Lorda, preso en Villa Devoto, gestión que finalmente dio resultados positivos, pudiendo Lorda ser deportado a España. Obligadas las autoridades a buscar otros motivos, el fiscal Augé señalaba que el móvil del atentado era el de "aterrorizar a la sociedad argentina, subvertir el orden y promover el derrocamiento de las autoridades constituidas".
A todo esto, la defensa acota: "Debemos llamar la atención de V.S. acerca de algunos graves errores en que ha incurrido la policía instructora al confeccionar las declaraciones de los procesados. Así, por ejemplo, aparecen Vuotto y demás compañeros dispuestos a realizar atentado gravísimos, si no se convocaba a elecciones. Esto es sencillamente absurdo. Las elecciones no interesan a los anarquistas que, como son antipolíticos, no concurren a ellas".
Sin tener en cuenta todo lo dicho, el juez Díaz Cisneros sentencia el 31 de diciembre de 1934 la libertad de López, Bodelón y Ramos, y la reclusión perpetua para Vuotto, Mainini y De Diago.
Ante esto, la defensa agota las distintas instancias judiciales, llegando incluso a la Corte Suprema de Justicia, la que a fines de 1941 —después de 10 años— rechaza el último recurso.

Acción popular
No obstante esa negativa, la agitación en las calles por la libertad de los presos no cesa y, como se vino haciendo durante una década, ante cada nueva injusticia la indignación popular se redoblaba. Todos los comités locales adheridos al Comité Nacional Pro Presos de Bragado, con sede en Buenos Aires, había dirigido telegramas de repudio a la Corte Suprema. Es de destacar, en este sentido, la singular campaña de solidaridad desarrollada durante los largos años del proceso en todo el territorio de la Nación. El 1 ° de noviembre de 1935 la propia CGT envía un mensaje a la Cámara de Apelaciones de Mercedes, solicitando la libertad de los detenidos, siendo la primera vez que dicha central obrera realiza ese tipo de pedidos.
Se reciben, a su vez, mensajes y adhesiones de distintos países, pudiéndose mencionar entre otras a la Confederación General del Trabajo de Chile, la Federación Obrera Regional Uruguaya, la Asociación Continental Americana de los Trabajadores (Chile), la Liga de los Derechos del Hombre (París) y la Asociación Internacional de los Trabajadores (Estocolmo). Un punto aparte merece el incansable trabajo de Pascual Vuotto desde la prisión. Más de 50.000 cartas salieron de sus manos en una intensa tarea que le permitió acercarse a la gente, impulsando desde su celda un extraordinario movimiento de opinión pública.
Por fin, la suma de todos estos esfuerzos permitió que el 8 de julio de 1942, y habiendo pasado 12 años de cautiverio, el doctor Rodolfo Moreno, gobernador de la Provincia de Buenos Aires, conmutara la pena de prisión perpetua a que fueron condenados Vuotto, Mainini y De Diago, por la de 17 años de reclusión, posibilitando la libertad condicional de los detenidos.
La medida reparadora era sólo parcial, pero con ella se lograba la libertad de los condenados en tres instancias. Sin embargo, Pascual Vuotto nunca quedó conforme y en 1973 declaraba, en un reportaje: "En el hecho mismo de la conmutación existe el reconocimiento de mi culpa. Y yo soy inocente, yo no puse ninguna bomba. Yo sólo soy el culpable de mis ideales. Soy un chivo emisario al que castigaron por el delito de pensar".
FUENTES:
— "El Proceso de Bragado", Fernando Quesada,
Ed. Korrigan, Bs. As., 1974.
— "Crónicas de Ayer y de Hoy", Carlos Sánchez Viamonte,
Ed. Cajica, Bs. As., 1971. — "La Opinión Cultural", reportaje a Pascual Vuotto,
Bs. As., 1973

 

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