Revista Confirmado
19.08.1965 |
Durante años, los habitantes de Buenos Aires han pasado por su
frente sin reparar en ella. Encajonada entre un cine y una
whiskería, con sus rejas enroscadas y paredes que verdean y se
descascaran, la vieja casa es una presencia tan habitual como
ignorada. Una plaqueta de bronce indica: "A la ciudad de Buenos
Aires, los amigos de Dardo Rocha". Allí, en el número 835 de la
calle Lavalle, vivió el fundador de la ciudad de La Plata. Ahora,
los altos y largos salones art nouveau sólo amortiguan los pasos de
una nieta del fundador y de otro de sus descendientes, Dardo Diego
Bond, que utiliza una de las habitaciones como oficina.
Hace pocos años, el gobierno nacional declaró a la casa monumento
histórico. Desde entonces, permite que sus propietarios la habiten,
pero no consiente que la vendan o modifiquen su fisonomía: la
humedad, las maderas carcomidas, las puertas descuajadas de sus
fatigados goznes, son el tributo que rinde a la historia.
"Es notoriamente injusto —se quejó Bond—. El Estado no nos deja
vivir. Si tiene tanto interés en conservar la casa, ¿por qué no la
expropia y nos evita este perjuicio económico?"
Últimamente, gestiones amistosas de los descendientes de Dardo Rocha
han tratado de persuadir al Estado Nacional, sin lograrlo. Además,
los herederos se niegan a recurrir a la instancia judicial que
podría obligar al Estado a expropiar la casa. Hay, en efecto, un
recurso relativamente simple y eficaz: el juicio de expropiación
inversa, una figura jurídica poco conocida pero con varios
antecedentes. El concepto es claro: un propietario afectado en sus
derechos puede obligar judicialmente al Estado a comprar la casa en
litigio.
En 1931, la Municipalidad de Buenos Aires ocupó unos terrenos
abandonados por el extinguido Ferrocarril del Gran Sud de Buenos
Aires, y los utilizó para abrir la calle Osvaldo Cruz, entre Vieytes
y Herrera. Un año antes, los últimos ramales habían sido levantados
y la Municipalidad ocupó los 2.459 metros cuadrados sin realizar
ninguna averiguación previa. De haber indagado, los funcionarios
municipales habrían sabido que allí se inauguró en 1872 la estación
Tres Esquinas, y que cuando la sociedad que explotaba e) ramal
desapareció, ese terreno fue adquirido por la familia Gómez, de
Buenos Aires.
Veintidós años más tarde, un fantasma pareció elevarse de los
terrenos de la calle Osvaldo Cruz: un nuevo personaje entraba en
escena, María L. Pineda de Gómez, quien reclamaba una indemnización
del gobierno comunal a cambio de su propiedad. Fue el primer juicio
de expropiación inversa.
Los abogados municipales desconocieron las pretensiones de la señora
de Gómez. Además, estimaron que veinte años era tiempo suficiente
para que todo derecho al respecto se considerara prescripto. Sin
embargo, la justicia no se sintió impresionada por el paso del
tiempo y estableció que los derechos del propietario en un juicio
por expropiación inversa no prescriben. Pero sólo en 1961 la
Municipalidad fue condenada a indemnizar a la propietaria. Todavía
un último intento fue derrumbado: "Aceptamos el fallo —puntualizaron
los letrados municipales—, pero entendemos que la tasación debe
hacerse a los valores de 1931, fecha en que realmente se originó el
caso". Finalmente, el pago de 4.325.000 pesos enterró el litigio.
La semana pasada, éste y otros antecedentes eran estudiados por
varios propietarios que consideraban afectados sus derechos por
decisiones estatales o municipales, y se aprestaban a plantear
judicialmente su reivindicación. Uno de ellos, Luis Gallardo, espera
conseguir que 5.000 hectáreas de bosques declarados reserva nacional
por el gobierno provincial de La Pampa sean expropiadas a un precio
razonable: por ahora, se limita a considerar desconsoladamente una
magra oferta por dos millones de pesos. Su propiedad vale cuatro
veces más.
Pero los archivos judiciales establecen que la Municipalidad de
Buenos Aires suele incurrir con mayor frecuencia y esmero que el
gobierno nacional en este tipo de arbitrariedades. "Cuando hacen una
de las suyas, el ruido se siente desde lejos y por mucho tiempo",
comentó un entusiasta camarista. En realidad, la frase parece justa:
el estruendo causado por la apertura de la Avenida 9 de Julio aún no
se ha extinguido, y periódicamente se eleva, robusto y contundente.
En 1961, Amalia Oxoby de Julien, Guillermo Almanza y Carlos María
Videla solicitaron permiso municipal para efectuar reformas en su
casa de la calle Carlos Pellegrini 1064. El trámite escapó de la
habitual rutina burocrática, y el permiso fue negado. Esa zona, como
la comprendida entre las calles Belgrano y Constitución, alimentan
una vieja fantasía: la de ampliar la avenida más ancha del mundo,
como se llama a la 9 de Julio en pintorescos folletos para turistas.
Menos permeable a la seducción de los catálogos de viaje, el juez
Agustín Tiscornia condenó a la Municipalidad a pagar 11.687.000
pesos por la posesión de la casa: "Al negar el derecho de reformar
el inmueble y reservarse el privilegio de hacer la expropiación
cuando sea oportuno, se viola el artículo 14 de la Constitución que
dispone el derecho de usar y disponer de la propiedad".
Esta violación de derechos consagrados es una amenaza que se
convierte en realidad cada vez que alguno de los habitantes de las
33 manzanas afectadas por la ley 8.855 intenta transformar su
derecho en un hecho. La ley declaró de utilidad pública la apertura
de la Avenida 9 de Julio, de Norte a Sur, entre la Avenida del
Libertador y la calle Constitución, y autorizó a la Municipalidad de
Buenos Aires para expropiar los inmuebles que entorpecen el
trayecto, cuando lo considere oportuno. Esa oportunidad es una
espada cuyo filo amenaza despeñarse sobre los atemorizados
propietarios.
Uno de ellos estalló precisamente hace pocos meses, cuando la
Compañía Inmobiliaria y Financiera De Stefano y Cerminara pidió
autorización para edificar en su terreno de la calle Bernardo de
Irigoyen al 600. La Municipalidad inauguró entonces una nueva
táctica: advirtió que otorgaría el permiso, siempre que la firma
renunciara al mayor valor que adquiriría el terreno con la
construcción. Era un tiro por elevación: la Municipalidad pensaba en
el día en que se concretara la expropiación. Pero, una vez más, el
fallo judicial terminó el litigio en favor del propietario, y los
contritos abogados municipales no pudieron siquiera discutir la
tasación: 7.328.200 pesos.
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