Mágicas Ruinas
crónicas del siglo pasado

 


Justicia
Los húmedos tributos de la historia
Revista Confirmado
19.08.1965

Durante años, los habitantes de Buenos Aires han pasado por su frente sin reparar en ella. Encajonada entre un cine y una whiskería, con sus rejas enroscadas y paredes que verdean y se descascaran, la vieja casa es una presencia tan habitual como ignorada. Una plaqueta de bronce indica: "A la ciudad de Buenos Aires, los amigos de Dardo Rocha". Allí, en el número 835 de la calle Lavalle, vivió el fundador de la ciudad de La Plata. Ahora, los altos y largos salones art nouveau sólo amortiguan los pasos de una nieta del fundador y de otro de sus descendientes, Dardo Diego Bond, que utiliza una de las habitaciones como oficina.
Hace pocos años, el gobierno nacional declaró a la casa monumento histórico. Desde entonces, permite que sus propietarios la habiten, pero no consiente que la vendan o modifiquen su fisonomía: la humedad, las maderas carcomidas, las puertas descuajadas de sus fatigados goznes, son el tributo que rinde a la historia.
"Es notoriamente injusto —se quejó Bond—. El Estado no nos deja vivir. Si tiene tanto interés en conservar la casa, ¿por qué no la expropia y nos evita este perjuicio económico?"
Últimamente, gestiones amistosas de los descendientes de Dardo Rocha han tratado de persuadir al Estado Nacional, sin lograrlo. Además, los herederos se niegan a recurrir a la instancia judicial que podría obligar al Estado a expropiar la casa. Hay, en efecto, un recurso relativamente simple y eficaz: el juicio de expropiación inversa, una figura jurídica poco conocida pero con varios antecedentes. El concepto es claro: un propietario afectado en sus derechos puede obligar judicialmente al Estado a comprar la casa en litigio.
En 1931, la Municipalidad de Buenos Aires ocupó unos terrenos abandonados por el extinguido Ferrocarril del Gran Sud de Buenos Aires, y los utilizó para abrir la calle Osvaldo Cruz, entre Vieytes y Herrera. Un año antes, los últimos ramales habían sido levantados y la Municipalidad ocupó los 2.459 metros cuadrados sin realizar ninguna averiguación previa. De haber indagado, los funcionarios municipales habrían sabido que allí se inauguró en 1872 la estación Tres Esquinas, y que cuando la sociedad que explotaba e) ramal desapareció, ese terreno fue adquirido por la familia Gómez, de Buenos Aires.
Veintidós años más tarde, un fantasma pareció elevarse de los terrenos de la calle Osvaldo Cruz: un nuevo personaje entraba en escena, María L. Pineda de Gómez, quien reclamaba una indemnización del gobierno comunal a cambio de su propiedad. Fue el primer juicio de expropiación inversa.
Los abogados municipales desconocieron las pretensiones de la señora de Gómez. Además, estimaron que veinte años era tiempo suficiente para que todo derecho al respecto se considerara prescripto. Sin embargo, la justicia no se sintió impresionada por el paso del tiempo y estableció que los derechos del propietario en un juicio por expropiación inversa no prescriben. Pero sólo en 1961 la Municipalidad fue condenada a indemnizar a la propietaria. Todavía un último intento fue derrumbado: "Aceptamos el fallo —puntualizaron los letrados municipales—, pero entendemos que la tasación debe hacerse a los valores de 1931, fecha en que realmente se originó el caso". Finalmente, el pago de 4.325.000 pesos enterró el litigio.
La semana pasada, éste y otros antecedentes eran estudiados por varios propietarios que consideraban afectados sus derechos por decisiones estatales o municipales, y se aprestaban a plantear judicialmente su reivindicación. Uno de ellos, Luis Gallardo, espera conseguir que 5.000 hectáreas de bosques declarados reserva nacional por el gobierno provincial de La Pampa sean expropiadas a un precio razonable: por ahora, se limita a considerar desconsoladamente una magra oferta por dos millones de pesos. Su propiedad vale cuatro veces más.
Pero los archivos judiciales establecen que la Municipalidad de Buenos Aires suele incurrir con mayor frecuencia y esmero que el gobierno nacional en este tipo de arbitrariedades. "Cuando hacen una de las suyas, el ruido se siente desde lejos y por mucho tiempo", comentó un entusiasta camarista. En realidad, la frase parece justa: el estruendo causado por la apertura de la Avenida 9 de Julio aún no se ha extinguido, y periódicamente se eleva, robusto y contundente. En 1961, Amalia Oxoby de Julien, Guillermo Almanza y Carlos María Videla solicitaron permiso municipal para efectuar reformas en su casa de la calle Carlos Pellegrini 1064. El trámite escapó de la habitual rutina burocrática, y el permiso fue negado. Esa zona, como la comprendida entre las calles Belgrano y Constitución, alimentan una vieja fantasía: la de ampliar la avenida más ancha del mundo, como se llama a la 9 de Julio en pintorescos folletos para turistas.
Menos permeable a la seducción de los catálogos de viaje, el juez Agustín Tiscornia condenó a la Municipalidad a pagar 11.687.000 pesos por la posesión de la casa: "Al negar el derecho de reformar el inmueble y reservarse el privilegio de hacer la expropiación cuando sea oportuno, se viola el artículo 14 de la Constitución que dispone el derecho de usar y disponer de la propiedad".
Esta violación de derechos consagrados es una amenaza que se convierte en realidad cada vez que alguno de los habitantes de las 33 manzanas afectadas por la ley 8.855 intenta transformar su derecho en un hecho. La ley declaró de utilidad pública la apertura de la Avenida 9 de Julio, de Norte a Sur, entre la Avenida del Libertador y la calle Constitución, y autorizó a la Municipalidad de Buenos Aires para expropiar los inmuebles que entorpecen el trayecto, cuando lo considere oportuno. Esa oportunidad es una espada cuyo filo amenaza despeñarse sobre los atemorizados propietarios.
Uno de ellos estalló precisamente hace pocos meses, cuando la Compañía Inmobiliaria y Financiera De Stefano y Cerminara pidió autorización para edificar en su terreno de la calle Bernardo de Irigoyen al 600. La Municipalidad inauguró entonces una nueva táctica: advirtió que otorgaría el permiso, siempre que la firma renunciara al mayor valor que adquiriría el terreno con la construcción. Era un tiro por elevación: la Municipalidad pensaba en el día en que se concretara la expropiación. Pero, una vez más, el fallo judicial terminó el litigio en favor del propietario, y los contritos abogados municipales no pudieron siquiera discutir la tasación: 7.328.200 pesos.

 

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Casa de Dardo Rocha