Mágicas Ruinas
crónicas del siglo pasado

 


¿Se puede juzgar a los muertos?
Revista Redacción
marzo de 1973

HACE un tiempo, un historiador, Oscar Troncoso, y un periodista. Norberto Firpo, fueron sancionados con un año de prisión en suspenso por haber escrito y publicado un ensayo, donde, al analizarse algunos aspectos de la vida política del país en los años 30, recogieron el pensamiento y el testimonio de algunos sectores obreros respecto a la personalidad del entonces prefecto marítimo, contraalmirante Ricardo Ireneo Hermelo.
El hijo del funcionario, actual Juez en lo Criminal, Oscar Hermelo, promovió querella criminal por los delitos de calumnias e injurias "cometidos contra su padre", muerto varios años antes. El Juez de primera instancia absolvió a los imputados, pero inesperadamente la Sala V de la Cámara del Crimen revocó el fallo y decretó sus condenas.
Entendimos entonces que el precedente impuesto por la Cámara marcaba una actitud jurídica pero también política, porque, aun sin quererlo, aun entendiendo que actuaba dentro de la esfera judicial, imponía un freno a quienes quisieran analizar libremente la historia argentina de los últimos años. La raíz de esa decisión surge del artículo 75 del Código Penal, que dice que la acción por delitos contra el honor corresponde al ofendido "y después de su muerte al cónyuge, hijos o padres sobrevivientes". Es decir la ley está señalando quiénes pueden intentar el juicio penal cuando se lo injuria o se los calumnia.
Defensor de Troncoso y de Firpo, sostuve que el hijo del contraalmirante Hermelo "no podía" accionar, porque la injuria —en caso de haber existido— se habría cometido luego de la muerte de su padre.
Los jueces de apelación, en cambio, entendieron que el honor de los muertos tiene protección penal y que la ley ampara a quienes quieren preservarlo y que, como parientes, expresamente señala.
Dije entonces ante la Corte que se había decretado la imposibilidad de efectuar crítica histórica, dado que, para hablar de un personaje público muerto había que verificar previamente la no existencia de su cónyuge, hijos o padres. Desde Voltaire se viene sosteniendo que "a los muertos sólo se debe la verdad"

LA HISTORIA Y EL HISTORIADOR
El trabajo histórico debe realizarse sin temores, de tal manera que, al objetivizar los temas, se retome el pensamiento de la época, para desentrañar la verdad, porque ella se les debe a los muertos y a los vivos. Si el historiador trabaja sometido al peso de la advertencia penal (que consiste en que si recoge un juicio negativo, pronunciado o que se le ocurra puede ser sancionado), tendremos una historia chirle, constreñida a la cronología, que nos impedirá asumirnos como pueblo, porque nos parcelará el pasado y nos negará digerir todo lo que conforma nuestra evolución; es decir, nuestros hombres buenos y malos, patriotas y cipayos, desinteresados y vendidos, pero que de una manera u otra implican el reconocimiento de una trayectoria histórica en la que debemos sustentar nuestra proyección.
Pasó el tiempo y se produjo hace muy poco un nuevo fallo similar al de Hermelo, promovido en este caso por la viuda y el hijo del que en su época fuera ídolo popular, Agustín Magaldi, quienes consideraron que se había agraviado su memoria en una audición televisiva. En una primera instancia, el juez Rodolfo Parodi sancionó a los responsables. Sucedió, entonces, que después de la apelación efectuada por los inculpados la Cámara se autoconvocó, una técnica inusual en la Justicia, y diecisiete jueves del más alto fuero decidieron "con fuerza obligatoria" que los familiares mencionados en el artículo 75 del Código Penal no tienen acción para querellar por ofensas cometidas a la memoria del pariente después de su muerte.
Se trata de definir, para entender el problema, si el honor es atributo de la personalidad, si es un sentimiento que nace del autorespeto de la persona o bien si es un atributo transmisible por herencia. Entendemos que el honor hace a la estructura de la personalidad, que desaparece con ésta y que de manera alguna es transmisible. Lo contrario impone una tesis aristocratizante, que de ninguna manera encuentra eco en las expresiones más modernas de nuestra sociedad.

EL DILEMA DE LOS MUERTOS
Desde el punto de vista jurídico, casi todas las legislaciones que recetan la protección a la memoria de los muertos, como un "bien jurídico" protegible, establecen un lapso luego del cual éste desaparece. La falta de determinación de la ley argentina al respecto habría significado el castigo para quien utilizara el derecho a la crítica y a la investigación, al enfrentarse con ese "bien jurídico" que es el honor de un muerto.
De todas maneras, resulta claro, a través del fallo plenario, que nuestra legislación no protege el honor de los muertos, ni tampoco la memoria de los mismos. Es decir, deja sólo al campo ético la conducta que debe observarse hacia ellos.
Habrá pocos casos en que se injurie la memoria de un difunto por el deseo gratuito de profanarla. En general, quienes obren de esa manera serían los investigadores, los periodistas y quienes activen en la ciencia de la búsqueda histórica; por eso pensamos que el delito que "creara" la Cámara para sancionar al historiador Troncoso y al periodista Firpo es más que una especial inteligencia de un texto.
Supone un no querido cercenamiento de la libertad de mostrar lo que fue nuestro desarrollo político. A través de un enfoque esencialmente jurídico, con lenguaje técnico, la misma Cámara volvió a abrir las puertas del libre ejercicio a la crítica, permitiendo mostrar sin cubiertas formales las posiciones y actitudes de los que mal o bien hicieron el país.
[Doctor Pedro Böhmer]

 

Ir Arriba

 


Se puede juzgar a los muertos?
Hermelo: no se lo puede criticar - Magaldi: sí se lo puede criticar