Revista Redacción
marzo de 1973 |
HACE un tiempo, un historiador, Oscar Troncoso, y un
periodista. Norberto Firpo, fueron sancionados con un año de
prisión en suspenso por haber escrito y publicado un ensayo,
donde, al analizarse algunos aspectos de la vida política
del país en los años 30, recogieron el pensamiento y el
testimonio de algunos sectores obreros respecto a la
personalidad del entonces prefecto marítimo, contraalmirante
Ricardo Ireneo Hermelo.
El hijo del funcionario, actual Juez en lo Criminal, Oscar
Hermelo, promovió querella criminal por los delitos de
calumnias e injurias "cometidos contra su padre", muerto
varios años antes. El Juez de primera instancia absolvió a
los imputados, pero inesperadamente la Sala V de la Cámara
del Crimen revocó el fallo y decretó sus condenas.
Entendimos entonces que el precedente impuesto por la Cámara
marcaba una actitud jurídica pero también política, porque,
aun sin quererlo, aun entendiendo que actuaba dentro de la
esfera judicial, imponía un freno a quienes quisieran
analizar libremente la historia argentina de los últimos
años. La raíz de esa decisión surge del artículo 75 del
Código Penal, que dice que la acción por delitos contra el
honor corresponde al ofendido "y después de su muerte al
cónyuge, hijos o padres sobrevivientes". Es decir la ley
está señalando quiénes pueden intentar el juicio penal
cuando se lo injuria o se los calumnia.
Defensor de Troncoso y de Firpo, sostuve que el hijo del
contraalmirante Hermelo "no podía" accionar, porque la
injuria —en caso de haber existido— se habría cometido luego
de la muerte de su padre.
Los jueces de apelación, en cambio, entendieron que el honor
de los muertos tiene protección penal y que la ley ampara a
quienes quieren preservarlo y que, como parientes,
expresamente señala.
Dije entonces ante la Corte que se había decretado la
imposibilidad de efectuar crítica histórica, dado que, para
hablar de un personaje público muerto había que verificar
previamente la no existencia de su cónyuge, hijos o padres.
Desde Voltaire se viene sosteniendo que "a los muertos sólo
se debe la verdad"
LA HISTORIA Y EL HISTORIADOR
El trabajo histórico debe realizarse sin temores, de tal
manera que, al objetivizar los temas, se retome el
pensamiento de la época, para desentrañar la verdad, porque
ella se les debe a los muertos y a los vivos. Si el
historiador trabaja sometido al peso de la advertencia penal
(que consiste en que si recoge un juicio negativo,
pronunciado o que se le ocurra puede ser sancionado),
tendremos una historia chirle, constreñida a la cronología,
que nos impedirá asumirnos como pueblo, porque nos parcelará
el pasado y nos negará digerir todo lo que conforma nuestra
evolución; es decir, nuestros hombres buenos y malos,
patriotas y cipayos, desinteresados y vendidos, pero que de
una manera u otra implican el reconocimiento de una
trayectoria histórica en la que debemos sustentar nuestra
proyección.
Pasó el tiempo y se produjo hace muy poco un nuevo fallo
similar al de Hermelo, promovido en este caso por la viuda y
el hijo del que en su época fuera ídolo popular, Agustín
Magaldi, quienes consideraron que se había agraviado su
memoria en una audición televisiva. En una primera
instancia, el juez Rodolfo Parodi sancionó a los
responsables. Sucedió, entonces, que después de la apelación
efectuada por los inculpados la Cámara se autoconvocó, una
técnica inusual en la Justicia, y diecisiete jueves del más
alto fuero decidieron "con fuerza obligatoria" que los
familiares mencionados en el artículo 75 del Código Penal no
tienen acción para querellar por ofensas cometidas a la
memoria del pariente después de su muerte.
Se trata de definir, para entender el problema, si el honor
es atributo de la personalidad, si es un sentimiento que
nace del autorespeto de la persona o bien si es un atributo
transmisible por herencia. Entendemos que el honor hace a la
estructura de la personalidad, que desaparece con ésta y que
de manera alguna es transmisible. Lo contrario impone una
tesis aristocratizante, que de ninguna manera encuentra eco
en las expresiones más modernas de nuestra sociedad.
EL DILEMA DE LOS MUERTOS
Desde el punto de vista jurídico, casi todas las
legislaciones que recetan la protección a la memoria de los
muertos, como un "bien jurídico" protegible, establecen un
lapso luego del cual éste desaparece. La falta de
determinación de la ley argentina al respecto habría
significado el castigo para quien utilizara el derecho a la
crítica y a la investigación, al enfrentarse con ese "bien
jurídico" que es el honor de un muerto.
De todas maneras, resulta claro, a través del fallo
plenario, que nuestra legislación no protege el honor de los
muertos, ni tampoco la memoria de los mismos. Es decir, deja
sólo al campo ético la conducta que debe observarse hacia
ellos.
Habrá pocos casos en que se injurie la memoria de un difunto
por el deseo gratuito de profanarla. En general, quienes
obren de esa manera serían los investigadores, los
periodistas y quienes activen en la ciencia de la búsqueda
histórica; por eso pensamos que el delito que "creara" la
Cámara para sancionar al historiador Troncoso y al
periodista Firpo es más que una especial inteligencia de un
texto.
Supone un no querido cercenamiento de la libertad de mostrar
lo que fue nuestro desarrollo político. A través de un
enfoque esencialmente jurídico, con lenguaje técnico, la
misma Cámara volvió a abrir las puertas del libre ejercicio
a la crítica, permitiendo mostrar sin cubiertas formales las
posiciones y actitudes de los que mal o bien hicieron el
país.
[Doctor Pedro Böhmer]
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Hermelo: no se lo puede criticar - Magaldi: sí se lo puede
criticar
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