Primer Ministro
la polémica que faltaba
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Ya antes de la muerte del teniente general Perón, la versión se había filtrado en los medios vinculados al quehacer político nacional, donde provocó los más variados, contradictorios comentarios. Entonces, la idea de instituir el cargo de primer ministro podía ser entendida de una sola manera: su función debía servir para liberar al jefe de Estado de aquellas tareas de tipo administrativo, permitiéndole ocupar todo su tiempo en los lineamientos medulares de la política local e internacional.
Pero hace pocos días, la especie volvió a circular con insistencia, si bien la interpretación ofrecida por sus voceros era distinta. Es que, ante la desaparición del líder justicialista, ese cargo debería ahora contribuir a restañar los efectos de tan enorme ausencia. El primer ministro oficiaría de instancia preliminar, directa, en el más alto nivel ejecutivo, de modo de no afectar la actividad específica de la Presidencia.
Frente a esos rumores, la desmentida del Gobierno no se hizo
esperar: el ministro del Interior, Alberto Rocamora, se encargó de asegurar, la semana pasada, que sobre este tema "no hay absolutamente nada". Claro que esa afirmación parece contradecir lo declarado por el doctor Arturo Sampay, constitucionalista enrolado en el peronismo desde hace años y uno de los principales artífices de la Constitución de 1949, quien elaboró un anteproyecto de ley orientado hacia la creación del controvertido cargo. Según Sampay, fue el mismo Perón quien le encargó, por intermedio de su ministro del Interior, que realizara un estudio sobre el tema; solicitud satisfecha apenas 48 horas antes del fallecimiento del ex presidente.
Además, el constitucionalista procuró aventar los reparos jurídicos que suscitó la idea: según afirmó, su proyecto circula dentro de los márgenes establecidos por la Constitución y está redactado de modo de respetar el sistema presidencialista argentino. Es decir, sin extrapolar directamente la función y el sentido que el Primer Ministro adquiere en los regímenes parlamentarios europeos, donde su origen está vinculado a la tradición monárquica. Sin embargo, esa defensa no logró conformar a sus críticos.
Para precisar las opiniones de diversos sectores en torno al espinoso tema, Siete Días encuesto a varios dirigentes políticos -uno de ellos, integrante del Frente que apoyó la candidatura de Perón- y a un prestigioso experto en derecho constitucional: el doctor Segundo Linares Quintana. A todos ellos se les formularon los siguientes interrogantes: ¿es necesario nombrar un primer ministro?; de serlo, ¿cuáles serían sus funciones? ¿Es constitucional? ¿Cómo se puede implementar su designación? Finalmente, ¿en qué persona del actual Gobierno puede recaer esa elección? Al margen de las coincidencias de contenido -la gran mayoría de los consultados se opone a la idea-, en casi todos se registró una singular omisión: salvo Juan Carlos Coral, eludieron responder la última pregunta. A continuación, sus opiniones.

FRANCISCO MANRIQUE
Presidente del Partido Federal
Desde la época en que Perón estaba al frente del gobierno venimos pensando en la conveniencia de un primer ministro. Así nos expresamos en un artículo aparecido en la revista Respuesta Argentina, en el mes de junio de este año. En él sosteníamos la necesidad de apuntalar la institución presidencial, preservándola del ya notable deterioro que sufría en esos momentos. La existencia de un primer ministro puede legislarse sin que esto implique la modificación de nuestra Constitución Nacional. A tales efectos, el Partido Federal presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley -que se adelantaba a toda esta discusión actual- tendiendo a fortalecer nuestro sistema institucional. Ese sería un aporte realista y concreto para colaborar con nuestro modo de vida y de gobierno frente a los peligros que rondan a los argentinos. El inciso 28 del artículo 67 de la Constitución faculta al Congreso a "hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina". A su vez, el artículo 87 dice que "ocho ministros secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación", pero no se veda la posibilidad de que uno de ellos sea Primus Inter Pares. Inclusive, la necesidad de que la firma del presidente venga refrendada y legalizada por los ministros para tener eficacia, ayuda a la introducción del primer ministro por vía de una ley del Congreso que reglamente dicha función refrendatoria. Consideramos, por otra parte, que muchas son las posibilidades que nos abre la Constitución Nacional, y ésta es una de ellas, por sobre todas las pasiones que nos acechan. Con respecto a este cargo, el modelo francés permite al presidente actuar sin comprometer la autoridad de su investidura en circunstancias que hoy desgraciadamente abundan.

RICARDO BALBIN
Presidente del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical
Dentro del régimen institucional yo no encuentro la posibilidad de que se nombre un primer ministro, por cuanto eso es propio de los sistemas parlamentaristas y nosotros nos regimos por un sistema presidencialista. Pienso que esa medida no es constitucional; lo que no quiere decir que la presidente, si así lo decide, no pueda implementar ese cargo. La designación de ese funcionario implicaría una reforma a nuestra Constitución. Nuestro partido no está de acuerdo con esa reforma; pero, para opinar definitivamente, sería necesario conocer el texto de la medida.

JUAN CARLOS CORAL
Secretario General del Partido Socialista de los Trabajadores
La discusión por este asunto no es técnica ni doctrinaria. En realidad, el Gobierno está buscando instrumentos para llenar el vacío
de poder que se ha creado con la muerte de Perón. Pero nadie, ni siquiera un primer ministro, podrá llenar ese vacío que hoy impera. Las demandas crecientes de la clase obrera dan buena cuenta de lo que expreso. De todos modos, sostengo que el nombramiento de un primer ministro es un hecho inconstitucional; por eso algunos le buscan la vuelta denominándolo coordinador. Nosotros pensamos que lo verdaderamente importante será la convocatoria a constituyentes, donde se pueden tomar decisiones de ese tipo. Lo que se debe resaltar, por último, es que el Gobierno quiere crear el cargo para ocuparlo con un funcionario subalterno que oficie de fusible; es decir, que sea cambiado cuando se queme, sin perturbara la presidente. Ese funcionario, teniendo en cuenta los últimos giros oficiales, puede ser Raúl Lastiri o Alberto Rocamora.

EMILIO HARDOY
Ex dirigente conservador afiliado a Nueva Fuerza
Constitucionalmente, es innecesario designar a un primer ministro. En nuestro país hemos adoptado el sistema norteamericano de gobierno, en el cual el Poder Ejecutivo es desempeñado por el presidente de la República, de manera que tal designación estaría en contra de ese sistema. En los países donde existe primer ministro, el presidente no gobierna. Digamos también que la institución a que nos referimos nació como una transacción entre el monarca y el parlamento, por ello existe actualmente en Inglaterra. En nuestro sistema, por consiguiente, no es posible implementar esa función. Y la reforma implicaría una sustitución o una delegación de poder del presidente en un secretario de Estado no elegido por el pueblo, lo que, por supuesto, no concuerda con la letra ni con el espíritu de la Constitución Nacional que nos rige. Además a mi parecer, es algo absolutamente inútil, ya que dicha reforma carece de todo sentido constitucional; salvo, claro está, que se pretenda reemplazar al presidente sin la intervención del pueblo. Sus funciones son un misterio.

HECTOR SANDLER
Diputado nacional, perteneciente a Udelpa
Estimo que no es conveniente manosear las estructuras fundamentales del país para solucionar problemas de coyuntura. La figura del primer ministro es típica de las organizaciones políticas que aún no han conseguido desembarazarse de las formas monárquicas de las cuales provienen. Sus funciones no están contempladas en nuestra Constitución; en un sistema democrático, el presidente es un hombre o una mujer común. En esto radica la fuerza del sistema: si por cualquier causa ese hombre común no anda bien, electoralmente se lo releva; no hay nada que preservar como no sea el orden institucional democrático. En la democracia, además, no hay lugar para cargos vitalicios, ni títulos de nobleza ... Para la Europa monárquica, el primer ministro es un progreso; para la democracia americana (de hombres rudos y simples, hijos de inmigrantes con un solo e igualitario título, el trabajo) es un retroceso. Hablar de un primer ministro como fusible, es institucionalizar una democracia débil.

OSCAR ALENDE
Presidente del Comité Nacional del Partido Intransigente
Nosotros opinamos que la legalidad puede estar ejercida para cumplir el mandato revolucionario del pueblo, sin que las formas para lograrla revistan importancia. Mi partido está analizando la conveniencia de que se nombre o no un primer ministro. Pero, por el momento, debo expresarle que lo importante es insertar la revolución dentro de la legalidad, teniendo en cuenta que aún persisten las estructuras socioeconómicas del privilegio, hecho que nos mueve a pensar que la legalidad corre peligro de caer. Con respecto a cuál sería el primer ministro ideal que podría designar el Gobierno, no voy a contestar: esa respuesta debe darla el Partido Justicialista.

JORGE ABELARDO RAMOS
Presidente de la Junta Nacional del Frente de Izquierda Popular
Es absolutamente innecesario designar un primer ministro. Esa idea nació en momentos en que Perón, por su estado de salud, necesitaba un coordinador de las funciones de gobierno, que iba a estar indudablemente subordinado a su indiscutible autoridad. Pero ahora se desempolvó con un contenido nuevo: el objeto es limitar, condicionar la autoridad presidencial. Es decir, Isabelizar a Isabel en el sentido británico que podría tener esa expresión de modo que reine pero no gobierne. Eso llevaría al sistema de política parlamentaria, hecho de pactos y coaliciones; lo que cuenta con nuestro más absoluto repudio.

SEGUNDO LINARES QUINTANA
Ex profesor de Derecho Constitucional de las universidades de Buenos Aires y La Plata; Primer Premio Nacional de Ciencias por su "Tratado de Derecho Constitucional"
La Constitución Argentina, teniendo en cuenta las características y modalidades del país, así como su historia y su tradición institucional, al organizar el Poder Ejecutivo de la Nación, consagró el régimen presidencial fundado en la división y separación de los poderes y la atribución de la función ejecutiva a una sola persona, con el título de presidente de la Nación. Recientemente, no han faltado quienes hablaran acerca de la supuesta conveniencia de crear el cargo de primer ministro, idea que ha sido recogida en proyectos de leyes presentados a las cámaras del Congreso de la Nación. El cargo de primer ministro es una institución que pertenece específicamente al régimen parlamentario, caracterizado por la colaboración entre los poderes, la irresponsabilidad política del jefe del Estado y la responsabilidad política de los ministros ante el parlamento. Su injerto en el esquema presidencialista de la Ley Suprema argentina resultaría absolutamente inadecuado porque daría lugar a un sistema híbrido, completamente ajeno a la tradición y las modalidades argentinas. Significaría un riesgoso intento dé trasplante de una institución foránea. El fracaso de experiencias cuasi-parlamentarias en hermanas naciones de América del Sur, debe servir de saludable argumento negativo al respecto. Cabe señalar, por lo demás, que la creación del cargo de primer ministro únicamente podría realizarse mediante una reforma constitucional. y en manera alguna por simple ley del Congreso, ya que está en desacuerdo con expresos preceptos de la Constitución que reglan la estructura funcional del Poder Ejecutivo.

Revista Siete Días Ilustrados
22.09.1974

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