Ya antes de la muerte del teniente general Perón, la versión se
había filtrado en los medios vinculados al quehacer político
nacional, donde provocó los más variados, contradictorios
comentarios. Entonces, la idea de instituir el cargo de primer
ministro podía ser entendida de una sola manera: su función
debía servir para liberar al jefe de Estado de aquellas tareas
de tipo administrativo, permitiéndole ocupar todo su tiempo en
los lineamientos medulares de la política local e internacional.
Pero hace pocos días, la especie volvió a circular con
insistencia, si bien la interpretación ofrecida por sus voceros
era distinta. Es que, ante la desaparición del líder
justicialista, ese cargo debería ahora contribuir a restañar los
efectos de tan enorme ausencia. El primer ministro oficiaría de
instancia preliminar, directa, en el más alto nivel ejecutivo,
de modo de no afectar la actividad específica de la Presidencia.
Frente a esos rumores, la desmentida del Gobierno no se hizo
esperar: el ministro del Interior, Alberto Rocamora, se encargó
de asegurar, la semana pasada, que sobre este tema "no hay
absolutamente nada". Claro que esa afirmación parece contradecir
lo declarado por el doctor Arturo Sampay, constitucionalista
enrolado en el peronismo desde hace años y uno de los
principales artífices de la Constitución de 1949, quien elaboró
un anteproyecto de ley orientado hacia la creación del
controvertido cargo. Según Sampay, fue el mismo Perón quien le
encargó, por intermedio de su ministro del Interior, que
realizara un estudio sobre el tema; solicitud satisfecha apenas
48 horas antes del fallecimiento del ex presidente. Además,
el constitucionalista procuró aventar los reparos jurídicos que
suscitó la idea: según afirmó, su proyecto circula dentro de los
márgenes establecidos por la Constitución y está redactado de
modo de respetar el sistema presidencialista argentino. Es
decir, sin extrapolar directamente la función y el sentido que
el Primer Ministro adquiere en los regímenes parlamentarios
europeos, donde su origen está vinculado a la tradición
monárquica. Sin embargo, esa defensa no logró conformar a sus
críticos. Para precisar las opiniones de diversos sectores en
torno al espinoso tema, Siete Días encuesto a varios dirigentes
políticos -uno de ellos, integrante del Frente que apoyó la
candidatura de Perón- y a un prestigioso experto en derecho
constitucional: el doctor Segundo Linares Quintana. A todos
ellos se les formularon los siguientes interrogantes: ¿es
necesario nombrar un primer ministro?; de serlo, ¿cuáles serían
sus funciones? ¿Es constitucional? ¿Cómo se puede implementar su
designación? Finalmente, ¿en qué persona del actual Gobierno
puede recaer esa elección? Al margen de las coincidencias de
contenido -la gran mayoría de los consultados se opone a la
idea-, en casi todos se registró una singular omisión: salvo
Juan Carlos Coral, eludieron responder la última pregunta. A
continuación, sus opiniones.
FRANCISCO MANRIQUE
Presidente del Partido Federal Desde la época en que Perón
estaba al frente del gobierno venimos pensando en la
conveniencia de un primer ministro. Así nos expresamos en un
artículo aparecido en la revista Respuesta Argentina, en el mes
de junio de este año. En él sosteníamos la necesidad de
apuntalar la institución presidencial, preservándola del ya
notable deterioro que sufría en esos momentos. La existencia de
un primer ministro puede legislarse sin que esto implique la
modificación de nuestra Constitución Nacional. A tales efectos,
el Partido Federal presentó en la Cámara de Diputados un
proyecto de ley -que se adelantaba a toda esta discusión actual-
tendiendo a fortalecer nuestro sistema institucional. Ese sería
un aporte realista y concreto para colaborar con nuestro modo de
vida y de gobierno frente a los peligros que rondan a los
argentinos. El inciso 28 del artículo 67 de la Constitución
faculta al Congreso a "hacer todas las leyes y reglamentos que
sean convenientes para poner en ejercicio los poderes
antecedentes y todos los otros concedidos por la presente
Constitución al Gobierno de la Nación Argentina". A su vez, el
artículo 87 dice que "ocho ministros secretarios tendrán a su
cargo el despacho de los negocios de la Nación", pero no se veda
la posibilidad de que uno de ellos sea Primus Inter Pares.
Inclusive, la necesidad de que la firma del presidente venga
refrendada y legalizada por los ministros para tener eficacia,
ayuda a la introducción del primer ministro por vía de una ley
del Congreso que reglamente dicha función refrendatoria.
Consideramos, por otra parte, que muchas son las posibilidades
que nos abre la Constitución Nacional, y ésta es una de ellas,
por sobre todas las pasiones que nos acechan. Con respecto a
este cargo, el modelo francés permite al presidente actuar sin
comprometer la autoridad de su investidura en circunstancias que
hoy desgraciadamente abundan.
RICARDO BALBIN
Presidente del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical
Dentro del régimen institucional yo no encuentro la posibilidad
de que se nombre un primer ministro, por cuanto eso es propio de
los sistemas parlamentaristas y nosotros nos regimos por un
sistema presidencialista. Pienso que esa medida no es
constitucional; lo que no quiere decir que la presidente, si así
lo decide, no pueda implementar ese cargo. La designación de ese
funcionario implicaría una reforma a nuestra Constitución.
Nuestro partido no está de acuerdo con esa reforma; pero,
para opinar definitivamente, sería necesario conocer el texto de
la medida.
JUAN CARLOS CORAL Secretario General del
Partido Socialista de los Trabajadores La discusión por este
asunto no es técnica ni doctrinaria. En realidad, el Gobierno
está buscando instrumentos para llenar el vacío de poder que
se ha creado con la muerte de Perón. Pero nadie, ni siquiera un
primer ministro, podrá llenar ese vacío que hoy impera. Las
demandas crecientes de la clase obrera dan buena cuenta de lo
que expreso. De todos modos, sostengo que el nombramiento de un
primer ministro es un hecho inconstitucional; por eso algunos le
buscan la vuelta denominándolo coordinador. Nosotros pensamos
que lo verdaderamente importante será la convocatoria a
constituyentes, donde se pueden tomar decisiones de ese tipo. Lo
que se debe resaltar, por último, es que el Gobierno quiere
crear el cargo para ocuparlo con un funcionario subalterno que
oficie de fusible; es decir, que sea cambiado cuando se queme,
sin perturbara la presidente. Ese funcionario, teniendo en
cuenta los últimos giros oficiales, puede ser Raúl Lastiri o
Alberto Rocamora.
EMILIO HARDOY Ex dirigente
conservador afiliado a Nueva Fuerza Constitucionalmente, es
innecesario designar a un primer ministro. En nuestro país hemos
adoptado el sistema norteamericano de gobierno, en el cual el
Poder Ejecutivo es desempeñado por el presidente de la
República, de manera que tal designación estaría en contra de
ese sistema. En los países donde existe primer ministro, el
presidente no gobierna. Digamos también que la institución a que
nos referimos nació como una transacción entre el monarca y el
parlamento, por ello existe actualmente en Inglaterra. En
nuestro sistema, por consiguiente, no es posible implementar esa
función. Y la reforma implicaría una sustitución o una
delegación de poder del presidente en un secretario de Estado no
elegido por el pueblo, lo que, por supuesto, no concuerda con la
letra ni con el espíritu de la Constitución Nacional que nos
rige. Además a mi parecer, es algo absolutamente inútil, ya que
dicha reforma carece de todo sentido constitucional; salvo,
claro está, que se pretenda reemplazar al presidente sin la
intervención del pueblo. Sus funciones son un misterio.
HECTOR SANDLER Diputado nacional, perteneciente a Udelpa
Estimo que no es conveniente manosear las estructuras
fundamentales del país para solucionar problemas de coyuntura.
La figura del primer ministro es típica de las organizaciones
políticas que aún no han conseguido desembarazarse de las formas
monárquicas de las cuales provienen. Sus funciones no están
contempladas en nuestra Constitución; en un sistema democrático,
el presidente es un hombre o una mujer común. En esto radica la
fuerza del sistema: si por cualquier causa ese hombre común no
anda bien, electoralmente se lo releva; no hay nada que
preservar como no sea el orden institucional democrático. En la
democracia, además, no hay lugar para cargos vitalicios, ni
títulos de nobleza ... Para la Europa monárquica, el primer
ministro es un progreso; para la democracia americana (de
hombres rudos y simples, hijos de inmigrantes con un solo e
igualitario título, el trabajo) es un retroceso. Hablar de un
primer ministro como fusible, es institucionalizar una
democracia débil.
OSCAR ALENDE Presidente del Comité
Nacional del Partido Intransigente Nosotros opinamos que la
legalidad puede estar ejercida para cumplir el mandato
revolucionario del pueblo, sin que las formas para lograrla
revistan importancia. Mi partido está analizando la conveniencia
de que se nombre o no un primer ministro. Pero, por el momento,
debo expresarle que lo importante es insertar la revolución
dentro de la legalidad, teniendo en cuenta que aún persisten las
estructuras socioeconómicas del privilegio, hecho que nos mueve
a pensar que la legalidad corre peligro de caer. Con respecto a
cuál sería el primer ministro ideal que podría designar el
Gobierno, no voy a contestar: esa respuesta debe darla el
Partido Justicialista.
JORGE ABELARDO RAMOS Presidente
de la Junta Nacional del Frente de Izquierda Popular Es
absolutamente innecesario designar un primer ministro. Esa idea
nació en momentos en que Perón, por su estado de salud,
necesitaba un coordinador de las funciones de gobierno, que iba
a estar indudablemente subordinado a su indiscutible autoridad.
Pero ahora se desempolvó con un contenido nuevo: el objeto es
limitar, condicionar la autoridad presidencial. Es decir,
Isabelizar a Isabel en el sentido británico que podría tener esa
expresión de modo que reine pero no gobierne. Eso llevaría al
sistema de política parlamentaria, hecho de pactos y
coaliciones; lo que cuenta con nuestro más absoluto repudio.
SEGUNDO LINARES QUINTANA Ex profesor de Derecho
Constitucional de las universidades de Buenos Aires y La Plata;
Primer Premio Nacional de Ciencias por su "Tratado de Derecho
Constitucional" La Constitución Argentina, teniendo en cuenta
las características y modalidades del país, así como su historia
y su tradición institucional, al organizar el Poder Ejecutivo de
la Nación, consagró el régimen presidencial fundado en la
división y separación de los poderes y la atribución de la
función ejecutiva a una sola persona, con el título de
presidente de la Nación. Recientemente, no han faltado quienes
hablaran acerca de la supuesta conveniencia de crear el cargo de
primer ministro, idea que ha sido recogida en proyectos de leyes
presentados a las cámaras del Congreso de la Nación. El cargo de
primer ministro es una institución que pertenece específicamente
al régimen parlamentario, caracterizado por la colaboración
entre los poderes, la irresponsabilidad política del jefe del
Estado y la responsabilidad política de los ministros ante el
parlamento. Su injerto en el esquema presidencialista de la Ley
Suprema argentina resultaría absolutamente inadecuado porque
daría lugar a un sistema híbrido, completamente ajeno a la
tradición y las modalidades argentinas. Significaría un riesgoso
intento dé trasplante de una institución foránea. El fracaso de
experiencias cuasi-parlamentarias en hermanas naciones de
América del Sur, debe servir de saludable argumento negativo al
respecto. Cabe señalar, por lo demás, que la creación del cargo
de primer ministro únicamente podría realizarse mediante una
reforma constitucional. y en manera alguna por simple ley del
Congreso, ya que está en desacuerdo con expresos preceptos de la
Constitución que reglan la estructura funcional del Poder
Ejecutivo.
Revista Siete Días Ilustrados 22.09.1974
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