Cine

SENTENCIA PARA "ULTIMO TANGO EN PARIS"
Por HECTOR GROSSI

Mientras la justicia argentina tiene bajo proceso a la película de Bertolucci, la Corte Suprema de Italia ha revocado la resolución que condenaba a Marlon Brando, María Schneider y otros actores, por falta de fundamentos. Un tribunal de Bolonia, a su vez, deberá expedirse definitivamente, teniendo en cuenta la compatibilidad entre lo obsceno y la obra de arte.


el último tango en París
RARA vez —como en el caso de la película "Ultimo tango en París"— el éxito resuena armónica y simultáneamente en las tres vertientes aceptadas de tan codiciado objetivo. El éxito de público (taquilla), el éxito del prestigio (la crítica) y el éxito del escándalo (polémicas, denuncias, secuestro y procesos judiciales). En Buenos Aires, "Ultimo tango en París" avizoró las tres posibilidades del éxito: estrenada a comienzos de octubre del año 1973, trabajó a sala plena durante una decena de días, mereció encomios de un sector de la crítica y desde mediados de aquel mes ha sido incautada por la justicia y el correspondiente proceso se encuentra en etapa de resolución, en la sede de la Cámara Federal de Apelaciones, de esta ciudad. Estas alternativas no son una exclusividad de nuestro país. En otras áreas del mundo Occidental corrió parejas alternativas. Y en Italia, el 24 de abril del año corriente, una sentencia del más alto nivel —Corte Suprema de Casación— al anular la sentencia condenatoria pronunciada por la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Bologna, ha reabierto el suspenso sobre el destino definitivo de la película que, para su juzgamiento, ha sido reenviada a la Cámara mencionada para que se expida, una vez más sobre el tema en debate, otra sala de las que integran el mismo tribunal.
Por su trascendencia judicial, por la clara consideración de una materia intrínsecamente ardua, teñida de ideología y abierta a toda suerte de torentas polémicas, Redacción ha obtenido el texto total de este fundamental pronunciamiento que, por el momento, abre la incógnita acerca del futuro de la exhibición de "Ultimo tango en París" en Italia, así como ha frenado la condena a dos meses de reclusión y 30.000 liras a los procesados: Alberto Grimaldi (productor), Bernardo Bertolucci (autor-director), Ubaldo Mateucci (distribuidor), y Marlon Brando y María Schneider (intérpretes).

Una noche de diciembre
En la noche del 15 de diciembre de 1972 se proyectó —por primera vez en jurisdicción de Bologna— la película "Ultimo tango en París", precisamente en la localidad de Porretta Terme. Y a partir de ese momento entró en funcionamiento la maquinaria defensora-protectora de los intereses sociales, cuya sede mayor se ubica en los tribunales de justicia. Poco tiempo después —el 2 de febrero de 1973— el juez de primera instancia de Bologna absolvió a los procesados, por entender que la película tiene valores artísticos suficientes. No duró mucho el beneficio de ese primer y parcial triunfo, pues el día 4 de junio del mismo año 73, la Cámara de Apelaciones de Bologna revocó el fallo del inferior y condenó a los imputados según el detalle dado más arriba. Así fue como los cinco condenados intentaron la última instancia con el favorable resultado —provisorio— que se enunció precedentemente.
¿Por qué la Corte de Casación invalidó la sentencia condenatoria de la Cámara de Bologna? ¿Cuáles son los defectos de fundamentación que según el Alto Tribunal romano, enervan la sentencia apelada y que obligarán a una nueva sentencia de la Cámara de Bologna?

Arte y obscenidad
A diferencia del Código Penal Argentino, el de Italia, en su artículo 529 —cuando legisla sobre la obscenidad y la sanciona—. dice en su segundo párrafo que "no se considera obscena la obra de arte o la obra de ciencia". En la interpretación judicial se establece que lo obsceno no es un criterio distintivo de dos categorías: 1) obra obscena; 2) obra de arte o de ciencia. La obscenidad —tal como lo admiten los propios procesados— es un dato objetivo de la obra que además está calificada por su mérito artísticos. Es decir, no se trata de cantidad ni cualidad de lo obsceno, lo obsceno permanece objetivamente como tal, y no es ni lavado ni purificado por la dignidad artística o científica de la obra.
Es defecto apuntado por la Corte de Casación el que, en el fallo apelado la Cámara de Bologna haya recurrido al criterio del "hombre medio" en cuanto intérprete del "común sentimiento" del pudor, no sólo para juzgar a propósito de la obscenidad (intachable apreciación de hecho), sino también con relación al juicio estético, donde el sentimiento del "hombre medio" no es suficiente criterio.
La Corte de Casación objeta a la sentencia apelada el no haber evaluado —y en su caso, fundamentar la disidencia— el valioso y copioso material crítico presentado por la defensa, particularmente en los casos en que están avaladas por la reconocida competencia y seriedad de los autores. La Corte de Casación no oculta su asombrado desconcierto, cuando apunta que el fallo apelado no ha aceptado la instancia de los peritos, instancia facultativa de los jueces cuando se trata de entender en materia en que se requieren particulares conocimientos (que la Cámara declara no poseer) en determinada ciencia o arte. Agrava esta equivocada actitud, la expresa declaración de la Cámara de Bologna cuando afirma: "disponer una pericia significaría agregar otras opiniones subjetivas a aquellas que el Tribunal dispone en abundancia".
En la sentencia de la Corte de Casación, a lo largo de más de 2.500 palabras este Alto Cuerpo sintetiza, además, con intención docente los criterios que vertebran la línea jurisprudencial de esa Corte, en esta materia, para luego censurar a la Cámara de Bologna por no haberlos seguido.
El austero tamiz de los principios jurídicos, la férrea articulación de las leyes vigentes, el rigor lógico de la interpretación judicial, la sutil orquestación de todos aquéllos con el contexto político y cultural, a nivel de nuestro tiempo, fijan estos mojones —como el de esta sentencia— indicadores de las sendas por donde discurren y avanzan los pueblos de nuestra época. Este episodio —aún vivo y abierto, sujeto a modificaciones, como toda materia viva— ilumina, asimismo, otros costados de la realidad, aquellos en los que el cine junto a su nivel artístico revela vibrar junto a los latidos de la actualidad, y la justicia trasciende la solemnidad de su maquillaje institucional para —a propósito de una película— velar por los coincidentes derechos e intereses de la sociedad y el individuo, del derecho a crear, innovando y rompiendo con las tradiciones, y el derecho a ver y conocer esas mismas creaciones.
REDACCION
08/1974

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