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Sin embargo, los exegetas del arte sin cadenas suelen ensañarse con la ingenuidad
de las leyes nacionales como si fueran la única criatura de su género en Occidente.
Descontando los países francamente dictatoriales o sumergidos en siglos o civilizaciones
ajenos al presente, la Argentina no está sola. Hay una censura previa en el cine
norteamericano (a cargo de los propios productores), hay una censura .implícita en el
cine mexicano, hay una censura aunque parezca increíble sui generís en el
cine italiano, que sólo se advierte cuando se ha estado en contacto con la vida
cinematográfica peninsular durante cierto tiempo, y cuyas características se resumen
acto seguido.
En estos tiempos posfreudianos, a falta de tabúes más consistentes y con tiempo de sobra
para dedicarse a los demás, palabras tales como desnudo, sexo, erotismo, libertinaje,
pornografía, inundan el vocabulario de cualquier persona que haya pasado el sexto grado.
Se usan para censurar una .revista, un espectáculo, una fiesta y, especialmente, una
película. Si, cuando se trata de material humano, el asunto termina en arresto, y, si es
material gráfico, en secuestro, cuando la víctima es un film, el corolario se llama
censura. Que, por supuesto, implica secuestro de las latas y arresto del cómplice más
próximo.
Llegados a la censura, los calificativos adquieren infinita variedad: algunos no
podrían vivir sin su amparo, otros preferirían que los códigos fuesen más explícitos
(en Italia, como aquí, no lo son en absoluto), otros admiten prerrogativas de la
autoridad administrativa (policía, municipalidad). Unos la invocan contra la violencia,
otros, contra el sexo, otros por fin en salvaguardia de la patria y sus
instituciones. Por su parte, la censura da su versión: "Sí dice una sentencia
pasada en Milán, en 1965, sería ingenuo negar la realidad. La polémica se ha
reabierto porque, hoy en día, el cine recurre como nunca antes a efectos crudos y
chocantes para reconquistar un público en merma. La censura es una forma de la ley, pero,
al mismo tiempo, debe mantener tal flexibilidad que le permita adaptarse a las
circunstancias". Además, puntualizan muchos juristas, los enemigos de la censura no
son coherentes. Se encarnizan contra ella cuando es parcial, cuando es total o, también,
cuando existiendo de una manera u otra pasa por alto ciertas cosas en ciertas
ocasiones, y no las acepta en otras. Suele preguntarse si no hay alguna ley. Hay una ley
(en Italia, sí; en la Argentina, desde el 11 de octubre de 1963, también), también hay
jurisprudencia acumulada. En realidad, siempre hay leyes y precedentes, demasiados, pero
difíciles de conjugar o respetar. Entonces ¿de quién es la culpa? Generalmente, de las
mismas leyes.
La ley italiana sobre censura cinematográfica prevé la prohibición de exhibir
"filmes que, del todo o en parte, violen las buenas costumbres". Pero ¿qué son
esas buenas costumbres? La ley no lo aclara; sólo se refiere a la Constitución (en la
Argentina, no). A su vez, la Constitución dice: "Se prohiben acciones... contrarias
a la moral y las buenas costumbres. Corresponde a las leyes establecer provisiones para
prevenir y reprimir tales violaciones". En consecuencia, las leyes se refieren a la
Constitución, y ésta a las leyes. Más claro, échesele agua.
Los norteamericanos tienen un código privado, variable a través del tiempo.
Actualmente, con la influencia de la televisión, las normas se han flexibilizado tanto
que ya no se prohibe nada. En Italia, teniendo en cuenta el artículo 5 de la ley Corona
(instrumento básico de jurisprudencía en la materia), el criterio aplicable a la
prohibición de una película debería ser tan específico que sólo podría secuestrarse
una obra concebida en estos términos:
Un film, interpretado por Elizabeth Taylor y Richard Burton (pues se habla
de especulación comercial, cosa posible, como se sabe, si hay estrellas taquilleras de
por medio), realizado con medios técnicos deficientes y película semivelada de segunda
mano, dirigido por un convicto de delitos federales y de un plagiario probado (el mismo
texto deja a salvo la libertad de expresión que corresponde a los autores y, si no se
demuestra lo contrario, todos lo somos) y que se titulara Cómo acostarse con su tía y su
abuelita (aprovechamiento vulgar de temas sexuales).
Dado que semejante barbaridad es improbable, todo lo demás es lícito. Inclusive
ese extremo podría aceptarse si, por ejemplo, su realizador y exhibidor autorizado fuera
Salvatore Quasimodo, pues la ley no podría negar a un premio Nobel la libertad de
estrenar Cómo acostarse con su tía y su abuelita. Falta aclarar lo de las "buenas
costumbres". Pero ya se sabe que, en esto, "cualquiera dice dónde están, pero
¿quién dice cuáles son?".

"La huelga" - Eisestein
se hizo sin permiso

"Persona"
perdió las palabras eróticas
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Censura: los ojos de la tijera
(revista Extra 1969)
De todas las paradojas que rodean
en la Argentina a la censura cinematográfica, la más inquietante es la falta de
información sobre lo que se corta o prohibe. Esto se explica. Al gobierno y a la censura
no les conviene publicitar las restricciones que ordenan. A los dueños del film y salas
les perjudica comunicar que su espectáculo ha sido recortado. El silencio rodea así a
esas operaciones, pero se rompe cuando el espectador protesta.
Algunos antecedentes:
1) En septiembre de 1963 se
dictó el decreto-ley 8205/63, con firma de Guido, que establece un Consejo Nacional
Honorario de Calificación Cinematográfica. El Consejo es autónomo, no depende (como
anteriores comisiones) del Instituto Nacional de Cinematografía y puede ordenar cortes en
los films.
2) En febrero 1964 fue
'secuestrada con orden judicial la copia de "El silencio" (Bergman), que ya se
había exhibido durante dos semanas. Poco después el film fue repuesto, previo corte de
tres escenas.
3) En .mayo 1965 el Consejo
ordenó a la empresa distribuidora que cortara ocho escenas de "Adorado John"
(film sueco de Lindgren) y cursó al efecto un documento en papel con membrete y firma de
su presidente Ramiro de Lafuente. Ese interesante texto describe a la minucia las escenas
eróticas que al funcionario no le gustaban. El caso se repitió en febrero 1966, cuando
el mismo Consejo ordenó tres cortes a "Matrimonio sueco" (dir. Ake Falck).
Ambos documentos prueban que hay films cortados por orden oficial.
4) En junio 1966 se procedió al
secuestro del film checo "Los amores de una rubia" (dir. Milos Forman), en este
caso por el tecnicismo de que había sido estrenado sin certificado de calificación.
Después de un largo judicial, fue repuesto en cartel durante julio 1968, con cortes.
5) En noviembre 1967 el film
sueco "Persona" (otra vez Bergman) protagonizó un curioso incidente. No había
allí desnudos ni imágenes eróticas. Pero en cierto momento Bibi Anderson cuenta a Lív
Ullman cuál fue su más importante experiencia sexual, varios años antes, en una playa.
En el caso, el Consejo ordenó siete cortes en el cuarto acto, para suprimir los
subtítulos del diálogo. El film cortado evidencia saltos de imagen.
La política, además
El decreto-ley 8205/63
autorizaba cortes "por graves y fundadas razones que se relacionan con la protección
de la minoridad, la familia, la moral pública, las buenas costumbres o la seguridad
nacional". Pero el Consejo encontró la fórmula para obstaculizar films políticos.
No extiende el certificado de calificación o lo demora a tal punto que el propietario del
film queda perjudicado (ha pagado por una mercadería que no se le deja explotar) o
procede al estreno con prescindencia del certificado, como en el caso de "Amores de
una rubia". Dos resultados:
1) En septiembre 1964 el doctor
de Lafuente y colaboradores procedieron a secuestrar la copia de "Morir en
Madrid" (dir. Frédéric Rossif) alegando la falta de certificado. Eran culpables sin
embargo de no haberlo otorgado. Habían remitido la consideración del film al Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, anomalía sólo explicable por la posibilidad de que ese
documento sobre la guerra civil de 1936-39 molestara al actual gobierno español. Luego el
Consejo fue severamente descalificado en el caso por el doctor Eduardo L. Vila, cuyo fallo
declara inconstitucional el secuestro, apercibe al Consejo sobre futuras interferencias y
denuncia a los firmantes del decreto 8205 (José María Guido, Osiris Villegas, Bernardo
Bas, José M. Astigueta) por haber establecido la censura previa que la Constitución
Nacional prohibe en su artículo 14.
2) El hecho se repitió con
ligeras variantes en 1968. La firma Artkino no obtuvo el certificado para exhibir "La
huelga" y "Octubre", dos films mudos de S. M. Eisenstein (1924, 1927). Las
copias fueron secuestradas por la Secretaría de Informaciones del Estado, luego devueltas
por orden judicial a Artkino. Esta empresa fue absuelta de una acusación de propaganda
comunista, porque de hecho no había cometido delito alguno. Pero hasta el momento no
puede reestrenar esos films. A falta de certificado, se arriesga a provocar un nuevo
secuestro.
Inútil escribir
Esos y otros incidentes fueron
oportunamente ventilados por revistas locales y hasta por un libro ("Censura en el
cine", por Héctor Grossi y otros, 1966) que trascribe fallos judiciales y otra
documentación relevante. Pero no solamente esos textos fueron ignorados por las
autoridades sino que:
1) El doctor Ramiro de Lafuente
se mantuvo en su puesto a través de los gobiernos Guido, Illia, Ongania, con una
estabilidad que los ministros suelen envidiar.
2) La nueva ley de censura (N°
18019, enero 1969) es mucho más severa que el decreto anterior y el mismo doctor de
Lafuente fue nombrado la semana pasada director del nuevo Ente de Calificación
Cinematográfica. Esa ley procura reprimir la pornografía (delito que ya estaba previsto
en el Código Penal), pero también legisla sobre adulterio, familia, moral, patria,
delito.
3) Las protestas contra esa ley
han caído hasta ahora en los tímpanos menos sensibles del país. Una de esas protestas
lleva firma de entidades culturales en que se agrupan directores, autores, intérpretes y
escenógrafos del teatro y del cine, artistas plásticos, escritores y anexos. Otra
protesta, muy fundada y articulada, fue elevada al ministro Borda por los distribuidores
cinematográficos, quienes ven con alarma la lista de prohibiciones, la concentración de
enormes facultades en las opiniones subjetivas de un solo funcionario y el absurdo legal
de que las apelaciones contra el nuevo Ente deban formularse al mismo Ente, sin una
instancia superior.
La ley 18019 mantiene un estilo ampuloso muy peculiar. Comienza en su Art. lº con
la frase "No podrá restringirse en todo el ámbito del país la libertad de
exposición cinematográfica, en cualquiera de sus manifestaciones...", pero las
excepciones le llevan después 47 artículos. Y aunque obviamente toda censura protege a
menores de 18 años, tanto la ley anterior como la nueva exceden ese limite y regentean lo
que puede ver un espectador adulto, así sea el más consagrado médico, psicoanalista,
abogado, ingeniero o general. Ya en marzo 1968 la censura ordenó cortar films presentados
en el Festival de Mar del Plata, para evitar que se corrompieran Jacques Tati, Alberto
Sordi y otros invitados.
Poda en toda estación
Aunque es difícil verificar
cortes en films que ni siquiera se exhiben completos a los críticos, puede compararse su
duración local (minuciosamente marcada por el periódico gremial Heraldo del Cine) con la
establecida por la mejor documentación americana o europea en la materia. Así se sabe
que algunos films pierden metraje y después de eso siguen prohibidos para menores de 18
años, lo que insinúa que la censura ordena el corte para no pervertir a personas
mayores. En otros casos se pierde metraje y el estreno se hace bajo una categoría más
benigna (prohibida para menores de 14), lo que sugiere que el propietario del film aceptó
una imposición de la censura o incluso se adelantó a ella. Por una de ambas razones se
produjeron cortes en estrenos de los últimos meses: "Los amantes se encuentran"
(perdió 10 minutos), "Carmen Baby" (12), "Barbarelia" (3),
"Ulises" (9), "Dos patrias para un bandido" (13), "Petulia"
(9), "El valle de las muñecas" (13), "Yo mujer" (15), "La
violación" (4), "Onibaba" (5), "La muchacha de la motocicleta"
(4), "La pasión de un hombre joven" (8), "Un Fausto moderno" (5
minutos).
Detrás de la censura se impone una triste costumbre, cuando el propietario del
film lo corta para aliviar espectáculos que estima demasiado largos. Hace pocos días un
lector de Panorama envió una carta quejoso porque vio "Oliver" con menos
canciones de las originales. Seguramente tiene razón, pero debe saber que "La
estrella" se estrenó en Buenos Aires con 11 minutos menos de la duración original,
que a "Playtime" le podaron 37 minutos y que el reciente record en la materia es
de "Camino del arco iris", que pasó de 144 minutos a 100, perdiendo una tercera
parte del metraje y varias canciones de Petula Clark. Cuando alguien pregunta por esas
anomalías, suele recibir la respuesta de que el film vino cortado de Nueva York, lo que
en las circunstancias resulta incontestable.
Eso elimina discusiones locales. Las empresas cinematográficas no explican los
cortes, el ministro Borda no contesta objeciones, el doctor Ramiro de Lafuente no
interviene en controversias, los otros censores son celosamente anónimos y Buenos Aires
sigue viendo films cortados y no viendo en absoluto otros films. No es el mejor de los
mundos, pero es uno de los más callados. |