Mágicas Ruinas
crónicas del siglo pasado
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| APUNTES DE HISTORIA ELECTORAL EN nuestra última nota hicimos una rápida reseña del contenido de la Ley 14032 de elecciones nacionales y su reglamentación, glosando las disposiciones que la misma contiene acerca de cómo se constituye el cuerpo electoral de la República, la formación de ficheros y del registro electoral. También nos preocupó las divisiones territoriales y agrupación de electores, las fechas, el sistema electoral empleado, las jurisdicciones y sus Jueces y Juntas Electorales; la oportunidad de la convocatoria, y las funciones de los apoderados fiscales de los partidos encargados de controlar las justas cívicas. Dejamos para esta oportunidad efectuar una breve reseña de la manera que los ciudadanos concurren al acto electoral, bajo el amparo de la Ley y de las autoridades constituidas de la Nación. Evidentemente los tiempos han cambiado. Al remontarnos en estos apuntes de historia electoral a los primeros intentos de expresión de la voluntad ciudadana, verificamos con cuánta dificultad el pueblo llegó a tener intervención en el manejo de la “cosa pública" y que las urnas constituyeron el primer “depósito de su libertad”, siendo la libreta electoral el instrumento que les permitió alcanzar su verdadera configuración. Ya han terminado, para bien de nuestra democracia criolla —según vimos—, los comités bulliciosos rebosantes de empanadas, vino y contiendas de “guapos”. El caudillo, alguno de corte netamente arrabalero, ha dejado paso a lideres que le hablan con un lenguaje accesible de problemas económicos, políticos y sociales, buscando su comprensión por los caminos de la inteligencia y no el deslumbramiento momentáneo en base a prebendas y canonjías de imposible cumplimiento. En mayor o menor grado, desde la oposición a la Casa de Gobierno, el pueblo, funcionando democráticamente, gobierna. La mentira tiende a desaparecer como bagaje de políticos inescrupulosos. El “gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo”, sólo puede ser concebido en un clima de libertad, cuando la ciudadanía canaliza su verdadero sentimiento en comicios auténticos. La “vida y hacienda” de quienes constituyen los partidos opositores, tienen que encontrar en la ley su dignificación y su amparo. Los que la violen recibirán su castigo, y se ha visto cómo la conciencia popular, en definitiva, condena con el oprobio y la repulsa a quienes, encargados de velar por el cumplimiento de las leyes electorales, olvidaron sus deberes. No se puede quebrar impunemente él resorte moral del pueblo, ni se puede cegar vidas útiles, sin que la vindicta señale y condene a sus culpables. El desprecio por la personalidad humana encuentra, en definitiva, en las masas populares su más condigna sanción. Esperamos, para bien de todos nosotros, no volverá a repetirse aquel hecho vituperable, significativo del clima imperante en nuestro pasado histórico, cuando un jefe de policía recibía el “parte”, de cómo se había realizado un acto público opositor en un teatro de aquellos tiempos, a quien al expresarle “que hubo un apagón de luces y sonado disparos”, acotó: “¡Bah!, no tiene importancia. No habrá ningún herido. Quién va a pegar en la oscuridad en ese bosque de negros”. Los “negros” de nuestro avisado policía no eran sino una agrupación ciudadana que se había reunido para reclamar sufragios libres. O de aquel telegrama enviado por un caudillo del interior, de apellido Barraza, cuyo original se encuentra en los archivos del Ministerio del Interior, dando cuenta de la “seriedad del acto electoral, del respeto de la libertad ciudadana en comicios libérrimos”, para concluir: “Los opositores en estos momentos huyen desbandados hacia las afueras”. Cómo se vota Nuestra Ley 14032 ampara el acto electoral sin distinción de matices políticos. Consagra deberes y derechos del elector, estableciendo sus inmunidades y la oportunidad para reclamar por sí o por intermedio de cualquier persona del pueblo ante el juez electoral, magistrado o funcionario nacional o provincial, cuando se sienta afectado en su libertad, seguridad o privado del ejercicio de sufragio. Ninguna autoridad puede reducir a prisión al ciudadano elector veinticuatro horas antes de la elección hasta la clausura del acto, salvo en el caso de flagrante delito o cuando existiera orden emanada de la autoridad competente. Nadie puede influir sobre la voluntad del elector en el acto comicial. Los partidos políticos reconocidos podrán instalar locales para suministrar informes a los electores y facilitarles la emisión del voto, que deberá ser secreto, obligatorio e irrenunciable. El día de la elección En el día de la elección, queda prohibida la aglomeración de tropa o cualquier ostentación de fuerza armada, con excepción de la policía destinada a guardar el orden, no pudiendo los jefes u oficiales del Ejército, Armada o cualquier otra clase de autoridad policial, encabezar grupos de ciudadanos durante la elección ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar o influir sobre la libertad del sufragio. Queda prohibido expresamente la reunión de electores durante las horas de la elección en casas situadas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de una mesa receptora. Durante las horas de la votación no podrán efectuarse espectáculos populares, fiestas de ninguna naturaleza ni tener abiertas casas expendedoras de bebidas alcohólicas, debiendo cerrarse los actos de proselitismo veinticuatro horas antes de la iniciación de los comicios. Los electores no podrán usar armas, banderas, divisas u otros distintivos doce horas antes y tres después de finalizar la elección. Queda prohibido entregar boletas en un radio de ochenta metros de las mesas receptoras. La autoridad máxima en cada mesa electoral será el presidente de los comicios, que actuará asistido’ por dos suplentes. Estos serán nombrados por la Junta Electoral con una antelación no menor de veinte días. Su misión esencial es velar por su correcto desarrollo. Los Jueces Electorales designarán con treinta días de anticipación, para su público conocimiento, los lugares donde funcionarán las mesas. El día señalado para la elección, el presidente de la mesa, suplentes, empleados de correo con los documentos y útiles electorales y agentes de policía a sus órdenes, deberán encontrarse a las 7.45 horas en el local en que debe funcionar la mesa. Se habilitará un recinto inmediato, a la vista de todos y en lugar de fácil acceso, para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto. La urna colocada sobre la mesa recibirá el voto, y el elector deberá certificar su identidad, debiendo su nombre estar incluido en los dos ejemplares existentes del registro electoral del colegio, siendo controlado el acto por los fiscales o apoderados de los partidos concurrentes a la elección, que comenzará a las 8 horas en punto, labrándose acta de apertura. Esta deberá ser firmada por el presidente, suplentes y fiscales. Si no los hubiese o se negasen a firmar, el presidente consignará el hecho bajo su responsabilidad, haciéndolo testificar por dos electores presentes. El voto podrá ser impugnado por las autoridades de la mesa, cuando a su juicio el elector hubiera falseado su identidad, labrándose acta donde conste el motivo de la impugnación. El presidente de la mesa lo hará constar en el sobre. En seguida tomará la. impresión digital del compareciente en una hoja de papel, anotando su nombre, matricula y clase; luego la firmará y colocará en un sobre que entregará abierto al mismo elector junto con el sobre de voto, invitándolo a pasar al cuarto oscuro. Después de haber sufragado, si el presidente de la mesa considera fundada la impugnación, podrá ordenar sea arrestado a su orden. Durante el acto de los comicios, los fiscales de los partidos podrán examinar el cuarto oscuro para asegurarse si funciona conforme a las prescripciones legales. Las elecciones terminarán a las 18 horas en punto, no pudiendo ser interrumpido, y en caso de serlo por fuerza mayor, se expresará en acta el tiempo de su interrupción y sus causas. Escrutinio provisional El presidente de la mesa procederá de inmediato a efectuar el primer escrutinio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados y candidatos interesados que lo soliciten. Sólo se computarán las boletas oficializadas. Las no autorizadas, las ininteligibles, así como cuando hubiera boletas de varios partidos en el mismo sobre se considerarán votos en blanco. En la elección para Presidente o Vicepresidente de la Nación, el voto será computado íntegramente en favor de la fórmula proclamada por el partido al que corresponda la boleta, aunque en ésta aparezca testado o sustituido uno de los términos integrantes de la fórmula. En la elección de Diputados Nacionales, el presidente computará exclusivamente los votos del candidato de la circunscripción. Este escrutinio será de carácter provisional, firmándose acta donde consten en el acta. Los partidos políticos pueden vigilar y custodiar las urnas conteniendo los sobres utilizados por los electores, debidamente cerradas y lacradas y las actas celebradas que serán recibidas en la Junta Electoral Allí se depositarán hasta el momento del escrutinio definitivo, en un cuarto cerrado y lacrado. La Junta Electoral de distrito procederá a realizar, con la mayor rapidez posible, el escrutinio definitivo de la elección y proclamación de los electos. Estas tareas podrán ser fiscalizadas por los apoderados de los partidos políticos. Las protestas deberán formularse dentro del tercer día siguiente a la elección y efectuarse para cada mesa por separado. La Junta deberá declarar sobre la validez o nulidad de los votos observados, como también acordará un dictamen sobre las causas que a su juicio funden la validez o la nulidad de la elección, la que, en definitiva, proclamará a los que hubiesen resultado electos, entregándoles los documentos que acrediten su carácter. En el caso de referirse la elección a Presidente y Vice, los presidentes de todas las Juntas Electorales se reunirán en el recinto de la Cámara, de Diputados de la Nación, a fin de proclamar y titular a los electos, por lo menos dos meses antes que termine el período de los mandatarios salientes. Esta reunión será pública. Todo elector que no vote tendrá una multa de $ 50.— la primera vez, y $ 100.— las subsiguientes, salvo justificación legal admitida por el Juez Electoral del distrito. El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante un año a partir de la elección. Los Jueces Electorales conocerán en única instancia de las faltas electorales y en primera instancia, con apelación ante la Cámara respectiva, de los delitos electorales. Todo recurso de amparo de la libre emisión del sufragio, formulado por un elector, será sustanciado ante los funcionarios que la Ley establece, quienes resolverán el recurso verbal de inmediato. Sus resoluciones se cumplirán sin más trámite, por intermedio de la fuerza pública, si fuera necesario. La resolución será comunicada, en su caso, de inmediato, al Juez Electoral que corresponda. El pueblo argentino tiene en sus manos una Ley electoral sabia en sus disposiciones y prudentemente formulada para que la voluntad ciudadana se exprese, en cada caso, con toda libertad. No se nos ocurre que pueda permanecer ajeno a la contienda próxima. Sarmiento, conocedor profundo de nuestra idiosincrasia criolla, dijo alguna vez: “Si los honrados se quedan en su casa, los picaros van derechamente a la Casa de Gobierno”. Cada uno tiene obligaciones y deberes que cumplir. Recordando a Carlyle, será el caso de repetir: “Nadie tiene derecho a quejarse de su país ni de su época: porque si son tan malos, ahí está él para hacerlos mejores”. Alberto BONNETTI revista Esto Es 16.03.1954 |
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