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Divorcio: Una ofensiva inminente
Hace una semana, la noticia de que un proyecto de ley de divorcio había sido presentado ante las Cámaras por legisladores de la democracia progresista santafesina, reavivó en la opinión pública los términos de una polémica que afecta, según encuestas recientes, a casi dos millones de personas en todo el país y a no menos de 300 mil en la capital. Un informe de la Unesco confirma, en efecto, que "tres de cada diez parejas argentinas están separadas o a punto de hacerlo. En 1969 se registraron, en la ciudad de Buenos Aires, 15.234 matrimonios y 8.736 demandas de divorcio. El 60 por ciento de estos pleitos coincidieron en señalar al marido como responsable, el 31 por ciento fustigaba a la mujer y el 9 por ciento repartía la culpa entre ambos cónyuges. En la Argentina, país donde no existe una verdadera ley de divorcio, el 67 por ciento de los católicos encuestados por este organismo se manifestó partidario de una legislación que autorice la separación vincular".
Más allá de las cifras, el debate encierra una antinomia doctrinaria que suele enfrentar a laicos y creyentes y obliga, en numerosos casos, a la defensa implícita de la doble vida y la clandestinidad. La legislación argentina sólo aprueba la división de cuerpos y bienes, manteniendo el vínculo matrimonial hasta la muerte de una de las partes; el 14 de diciembre de 1954, sin embargo, la Cámara de Senadores aprobó la implantación del divorcio, refrendando un texto preparado pon el entonces titular de Diputados, el abogado y actual ministro de Justicia Antonio Benítez. Un año después, la Junta Consultiva convocada por el gobierno de la llamada Revolución Libertadora suspendía la aplicación de la ley, y tan sólo durante la presidencia de Juan Carlos Onganía habría de introducirse una nueva enmienda al viejo cuerpo legal. Esta última modificación, redactada por Guillermo Borda, admite la separación por mutuo consentimiento, sin necesidad de pruebas.
Todo parece indicar que “esta vez se aceptarán cambios radicales. En una entrevista concedida recientemente al semanario Siete Días, el presidente Héctor Cámpora, refiriéndose al proyecto de ley que se acaba de presentar, manifestó que no se opondría, "pero me gustaría —agregó— que se hiciera una auscultación real y cierta de lo que quiere el pueblo. Es decir; el pueblo manda y se hará lo que el pueblo quiere”. Frente a las estadísticas citadas, se puede suponer sin mucha sutileza que la opinión popular se manifestará en un sentido contundentemente afirmativo.
No se trataría, con todo, de una novedad; una poderosa corriente partidaria de la posición divorcista tomó ya estado parlamentario en 1889, y la polémica se prolongó hasta la tercera década de este siglo. En el año 1932, la Cámara de Diputados aprobó por abrumadora mayoría la implantación del divorcio ad vinculum, pero la propuesta fue vetada por el Senado a pesan de las presiones de la realidad social :i en 1917, por ejemplo, se habían pre-, sentado en la capital 139 demandas de divorcio. Una nota de Dalmacio Vélez Sársfield al artículo 7 del Código Civil, contribuyó siempre a amparar la prédica de quienes exigen una definición categórica en favor de la "revolución de" las pautas matrimoniales”. El agregado de Vélez Sársfield sostiene que los matrimonios de personas divorciadas contraídos en el extranjero deben ser reconocidos en sus efectos civiles, aun cuando no se permita su consumación en el país.
El tratadista Salvat advierte que las notas "tienen valor considerable puesto que, sancionado el Código a libro cerrado, es decir sin discutirlo en detalle, ellas contienen las opiniones del redactor que, en este caso, fue quien realmente legisló”. De acuerdo a esta tesis, se pretende la derogación de la actual jurisprudencia y la validez de los casamientos practicados por los reincidentes fuera de la Argentina. Parlamentarios de fuste como Alfredo Palacios, Mario Bravo y Nerio Rojas lucharon desde su banca por imponer este criterio; lo hicieron sin éxito hasta la sanción de la ley de 1954.

EL DIVORCIO PERONISTA. “Fui, efectivamente, el autor de una ley por la cual no se modificaban las causales ni los trámites especiales del juicio de divorcio —explicó el ministro Benítez—, pero se disponía que el vínculo quedaba disuelto si después de dos años de decretada la separación, los esposos no se reconciliaban. Este sistema fue luego adoptado por otras legislaciones, que han fijado un lapso más o menos extenso para la extinción del vínculo”. A título personal “y no como funcionario”, Benítez arriesgó una suposición: “La ley de divorcio no ha sido derogada; lo que se denominó Junta Consultiva durante el mandato de Aramburu ‘suspendió’ su aplicación arbitrio que jamás se ha conocido en el ámbito jurídico y legislativo. No lo dudo: esta ‘suspensión’ será dejada sin efecto por el nuevo Parlamento”. Católico ferviente, el titular de Justicia reconoció que su planteo implica, para los creyentes, un dilema difícil de resolver. "Como católico, no usaría la ley. Y si lo hiciera, recibiría las sanciones que la iglesia aplica a quienes se apartan de sus dictados, pero no pienso que a este principio sagrado para nosotros deban someterse quienes no comparten el credo”. Completó Benítez: "Mi experiencia profesional y humana me ha señalado la necesidad de que se autorice la disolución del vínculo en defensa de la mujer, quien separada de hecho —máxime si es joven— queda, de lo contrario, sometida a una soledad de por vida, o a duras sanciones morales. El hombre, en cambio, evita la soledad con medios que la sociedad no fulmina como indecorosos. Además, nadie puede tener interés en mantener un vínculo que ya no existe, reconociendo situaciones irregulares que, por lo general, resultan más perniciosas que el reconocimiento de la disolución matrimonial”.

LA NEGATIVA ECLESIASTICA. En 1968, Guillermo Borda —a la sazón ministro del interior— redactó la ley 1711, promulgada en el mes de abril, con la aparente intención, para algunos, de neutralizar los reclamos de un¡ considerable número de juristas. Por el artículo 67 bis se incorporó a las tradicionales causas de divorcio —adulterio, tentativa de homicidio contra una de las partes del matrimonio, incitación al adulterio, perversidad, injurias graves, malos tratos, abandono voluntario y malicioso—, la separación "consensual”, es decir, por mutuo consentimiento.
Antes de este artículo, la separación sólo se concedía por una de las siete causales puntualizadas, lo que obligaba a aportar las pruebas de la culpabilidad de uno de los cónyuges. "Frecuentemente —confesó un abogado—, para impedir que sus asuntos personales trascendieran, marido y mujer se ponían de acuerdo para simular un pleito en el que las causas verdaderas eran reemplazadas por el cargo de injurias más o menos inocentes. El 67 bis otorga la posibilidad de sancionar la desvinculación de los esposos cuando, en presentación conjunta, manifiesten ante el juez la imposibilidad moral de mantener la convivencia”. La innovación, de todas maneras, no salva dos obstáculos: que el juez no acepte el mutuo consentimiento por considerar que no median “causas graves" y, en especial, que alguno de los cónyuges decida contraer nuevo matrimonio,' situación que legalmente sigue pres-cripta como prohibida.
De pulcro traje gris, Borda confesó a Panorama, en su despacho de la calle Montevideo, presidido por una fotografía del general Onganía, que "el divorcio vincular alienta una proclividad a concretarlo. Aunque en estos momentos —sostuvo— resulta difícil mantener una posición adversa a él, sigo convencido de que la indisolubilidad del matrimonio es una valla que engendra mentalidades favorables a su conservación. El divorcio es uno de los factores que han llevado a la decadencia del matrimonio y de la familia; aunque a la luz de los casos particulares se lo considera con simpatía, a la luz de los intereses sociales se hace necesaria la defensa de un principio”.
La actitud de la Iglesia se mantiene, entretanto, intransigente. Consultado respecto de la posibilidad de implantación de una ley del divorcio en la Argentina, el profesor de teología pastoral José Gallinger respondió que “la Iglesia respeta las leyes del Estado, pero el pueblo argentino, al que este gobierno representa, se declara católico; por lo tanto, un gobierno popular traicionaría el mandato de sus electores de no interpretar lo que expresa su religión”.
Según Gallinger, "la historia ha demostrado la negatividad social del divorcio. En Rusia, tras una primera etapa caótica, se produjo un resquebrajamiento del matrimonio y debieron imponerse cantidad de restricciones. La Iglesia va a jugar ahora un papel moderador, ofreciendo al pueblo su experiencia de 2 mil años. Con su negativa a aceptar el divorcio, no se aferra a un poder irracional; simplemente trata de servir a la humanidad; como lo haría un padre que aconseja a su hijo”. Gallinger remarcó también que “en el tema divorcio, la Iglesia está constreñida por el Evangelio, demasiado claro al respecto. Se trata de una ley positiva de Cristo, anterior a la Iglesia misma como institución. Cristo reinterpreta el plan de Dios creador frente al hombre y dice, aludiendo a la ley de divorcio judía de aquella época: En el principio no fue así (Marcos, X al XVI)”.
A lo largo de muchos siglos, la religión católica se encargó de reafirmar, a través de sus jerarcas, una inflexible negativa. En la encíclica Arcanum, publicada en 1880, el papa León XIII sostuvo que “el matrimonio tiene a Dios por autor. Ha sido desde el principio como una figura de la Encarnación del Verbo de Dios. Por ello hay en él algo de sagrado y de religioso que no está sobreañadido, sino que es innato, que no se lo debe a los hombres, sino que lo tiene por naturaleza”. Y agregó: "Por ello Inocencio III y Honorio III, nuestros predecesores, han podido afirmar, con razón y sin temeridad, que el sacramento del matrimonio existe entre los fieles y entre los infieles ... Siendo, pues el matrimonio en sí mismo, por esencia y por naturaleza, una cosa sagrada, debe ser ordenado y administrado no por el poder de los príncipes, sino por la divina autoridad de la Iglesia, única dueña de las cosas sagradas”.
Con Pío XII, la Iglesia romana pasó a una ofensiva activa, que sobrepasó^ el marco intelectual que había respetado hasta entonces, y organizó una "Acción católica familiar”, trasformada rápidamente en grupos de presión en los países de población católica. El peso de las costumbres, sin embargo, parece haber podido más; hoy el divorcio vincular constituye un hecho aceptado en casi todos los países del mundo.

LA PRESION SOCIAL. Con la aprobación del divorcio en Italia —después de una tormenta que amenazó la estabilidad del gobierno demócrata cristiano—, el Vaticano perdió una batalla decisiva: había sostenido que la ley hería el Concordato y recibió la reprobación del Parlamento y la Corte constitucional. La medida resultó así el fruto de las manifestaciones que sacudieron al país y el reconocimiento de una realidad insoslayable. Un sondeo realizado poco después por la agencia especializada Domoskopea —ante un eventual referéndum— reveló que el 58 por ciento de los italianos defendía el divorcio, el 34 se oponía y el 7 permanecía indeciso.
Los suecos pretender llegar aún más lejos: el gobierno que preside Olof Palme presentó hace poco un proyecto de ley para modificar los procedimientos civiles que reglamentan el matrimonio y el divorcio. En este último caso, la separación física de un año que actuaba como exigencia legal, se reemplazaría por un "lapso reflexivo” de 6 meses. Pasado ese período, el cónyuge que haya solicitado unilateralmente el divorcio quedará en libertad de acción. Cuando las dos partes se manifiesten de acuerdo en separarse, podrán hacerlo de inmediato.
Otra modificación establece que los tribunales ya no deberán interesarse por las razones que mueven a la ruptura del matrimonio. Lo que en cambio determinarán es la tutela de los hijos y el monto de una eventual pensión: el padre podrá pretender a su prole en un pie de igualdad con la madre, algo que, por supuesto, objeta la legislación argentina, para la cual la tenencia de los hijos corresponde siempre, salvo adulterio comprobado o trastornos psíquicos, a la mujer.
A partir de la aplicación en el país de la separación consensual, se consiguió al menos que decreciera la actividad de las agencias encargadas de concertar matrimonios en el extranjero, una fuente de suculentos ingresos abastecida con la frustración de las primeras nupcias. Muchos prefirieron conformarse con ese sistema —relativamente rápido— aunque sólo los beneficiara con la división de bienes y no les otorgara la opción de contraer nuevos vínculos. Además, la ley 17711 acrecentó los anecdotarios forenses; “Una vez convencí a una pareja —relató un abogado capitalino— para que no se divorciara, ya que me consultaron para advenirse a la enmienda de Borda. Todo estaba arreglado y los cité en mi estudio. Vinieron cada uno por su lado y no bien se enfrentaron ella le pidió a gritos la devolución del anillo. Hasta el propio marido se sorprendió".
De acuerdo a los ave negra interrogados, la separación de común acuerdo "deja a las partes como amigos, cuando en caso de juicio contencioso ten minarían como ásperos enemigos”. Un habitué de los bares aledaños a la zona de Tribunales agregó que "no hace mucho, una pareja que se había separado de común acuerdo, volvió a mi estudio para dejar sin efecto el divorcio. Nos dirigimos al juez, arreglamos los papeles y después tomamos una copa para celebrarlo”.
Una euforia, sin duda, meramente ocasional. En la mayoría de los casos, la indisolubilidad del vínculo matrimonial —y la consecuente incapacidad de entablar un nuevo vínculo legal— ocasiona conflictos irreparables. “Cuando una mujer, por ejemplo, contrae matrimonio con un hombre divorciado, difícilmente podrá acceder a los derechos de la sucesión, que recaerán sobre la primera esposa del difunto", explico el abogado Rafael Lombardi. Y concluyó: "Resulta ridículo que todavía se discuta la necesidad de aprobar la ley de divorcio, y más ridículo aún que se crea que de ese modo se impedirá la crisis del matrimonio burgués. Existe una necesidad social que no puede ni debe ser eludida”.
PANORAMA, JUNIO 28, 1973

 

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