Estructuras financieras y política económica
Nacionalización del Banco Central
por Alfredo Gómez Morales

 

 

 

 

 

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En el Consejo Nacional de la post guerra, presidido por el entonces coronel Perón, se había discutido ampliamente la necesidad de crear las condiciones para estimular el poder de compra de la población para que sirviera de base a una política de desarrollo y consolidación de la economía nacional. Allí se confrontó la opinión de los representantes de los tradicionales intereses que buscaban mantener las características fundamentalmente agropecuarias de la Argentina, con la nueva promoción de hombres que consideraban llegada la oportunidad para profundizar definitivamente el desarrollo industrial, evitando que el aluvión de importaciones que se produciría al terminar la guerra, liquidara el programa ya alcanzado y se tradujera en la destrucción de las nuevas fuentes de trabajo, tal como habían acontecido al terminar el conflicto de 1914/18.
La base fundamental de la reforma económica del Gobierno Peronista habría de estar dada por el cambio radical del sistema crediticio, mediante la oficialización de los depósitos y la nacionalización del Banco Central.
Se ha querido encontrar el origen de esta reforma en la llamada "Escuela de Chicago" que proponía un régimen bancario basado en el establecimiento de un efectivo mínimo del 100 % para ser luego distribuido a través del sistema bancario mediante la centralización y orientación sectorial del crédito a través de los Bancos. Otros, con bastante irresponsabilidad, insinúan que se trató de incorporar a la nueva concepción las ideas de algunos economistas llegados más o menos subrepticiamente al país después de terminada la Segunda Guerra Mundial. Esta falacia, expuesta por algunos conferencistas y repetidas por subalternos de determinadas "cofradías", no es otra cosa que el tradicional complejo de inferioridad que, desgraciadamente, ha caracterizado y aún caracteriza a algunos argentinos, siempre dispuestos a encontrar antecedentes de importación a cualquier iniciativa nacional.
Lo cierto es que la génesis de la reforma puede encontrarse en las necesidades que surgían del propio cuadro descripto por el mismo mensaje del Poder Ejecutivo elevado al Congreso Nacional en 1940. No significaba otra cosa que resolver, con decisión y sin vacilaciones limitativas, el problema planteado y extender con valentía algunos de los principios que en el mismo se desarrollaban. La solución adoptada es perfectamente natural dentro de una concepción nacionalista en la que se atribuye al Estado una misión protagónica en la expansión económica; si la emisión monetaria, tratada en la propia Constitución de 1853 como la acuñación de moneda, es atributo indelegable de la Nación a través de los Organismos que ésta establezca. La creación de dinero bancario, que equivale a la emisión, también debe ser una facultad que cuente con resguardos similares.
Otro tanto acontece con el Banco Central, en el que nada tenían que hacer los intereses particulares, ni mucho menos la banca extranjera que constituía su principal accionista...
Por decreto 14.957 del 24 de mayo de 1946 (ratificado posteriormente por la ley 12.862) se reestructura el Banco Central de la República Argentina para adecuarlo a su nuevo régimen de Institutos nacionalizados y a la nacionalización del crédito. La ley define al Banco Central como "una entidad autárquica nacional y establece que la Nación garantiza todas las obligaciones que contraiga el Banco. Se mantiene el objeto previsto en la ley 12.155, pero se agregan principios de política económica de pleno empleo y crecimiento económico como rectores de la actividad del Banco. Por eso la Carta Orgánica dice "...que el Banco tendrá por objeto promover, orientar y realizar, en la medida de sus facultades la política económica adecuada para mantener un alto grado de actividad que procure el máximo empleo de los recursos humanos y materiales disponibles y la expansión ordenada de la economía, con vistas a que el crecimiento de la riqueza nacional permita elevar el nivel de vida de los habitantes de la Nación".
El directorio del BCRA tendrá un presidente, un vice y 13 directores. Forman el directorio el presidente de los Bancos de la Nación, del Interior y del Hipotecario Nacional. Los 10 restantes son designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Hacienda, Agricultura, Obras Públicas, Industria y Comercio y Trabajo y Previsión y los originados en los sectores de la agricultura, ganadería, industria, comercio y fuentes de trabajo.

FONDOS DEL BCRA
Debido a la nacionalización del crédito se autoriza al Banco Central a la recepción de los depósitos por intermedio de los Bancos Oficiales, Mixtos y Particulares autorizados.
La nueva función del BCRA de depositario de todos los fondos del sistema involucra una especie de generalización de redescuento, ya que este mecanismo se convierte en indispensable para que puedan actuar los Bancos y realizar sus operaciones. Por medio de la fijación de "límites" y "márgenes" el Banco Central adaptará el crédito a las necesidades reales del sistema.
A las atribuciones que ya gozaba de comprar y vender cambio y oro se agrega la de fijar tipos de cambio cuando técnicamente corresponda.

CRÉDITOS AL GOBIERNO
Como se recordará la Carta Orgánica de 1935 facultaba al Banco Central a conceder al Gobierno Nacional para cubrir deficiencias estacionales y de recaudación hasta el 10% de los recursos promedio en efectivo que el Gobierno haya obtenido en los últimos 3 años. El artículo 20 de la nueva Carta del 46 faculta al Banco para comprar y vender en plaza, por su cuenta y con fines de regulación bursátil o monetaria valores nacionales hasta un importe no superior del 10% y el promedio de los saldos registrado por el conjunto de Bancos en los últimos tres años que precedan a cada ejercicio corriente. Ampliando, así, el margen de las operaciones en el Mercado abierto. (Disposición similar a la prevista en el plano de reactivación económica de 1940.)
Se mantiene también la disposición que faculta al Banco Central a adelantar al Gobierno Nacional hasta el 10% del promedio de la recaudación de los últimos 3 años.

LEY DE BANCOS
Se mantiene el monopolio de la emisión por parte del Banco Central incluyendo la moneda fiduciaria y se eliminan las disposiciones sobre el efectivo mínimo por ser innecesarias al régimen de la nacionalización de los depósitos.
Tasa de interés. En función de los tipos de redescuento el Banco Central determinará las tasas máximas y mínimas de interés que los Bancos percibirán por sus distintas operaciones. El Banco Central ejercerá la super intendencia de todas las Instituciones del sistema.

FUNCIONES DE LOS BANCOS
Banco de la Nación Argentina: Fomentará la producción agraria y el desarrollo y organización del comercio. 
Banca de Crédito Industrial: Fomentará la industria nacional, inclusive la minería y atenderá las necesidades ordinarias de esas actividades. 
Banco Hipotecario Nacional: Será la única Institución oficial para el otorgamiento de crédito real con garantía hipotecaria. 
Caja Nacional de Ahorro Postal: Recibirá depósitos de ahorro y atenderá el crédito personal de la Administración Pública.
Préstamos de Fomento. La Carta Orgánica de cada Banco incorpora el llamado crédito de fomento que se otorga con menos requisitos y a menor interés que los préstamos ordinarios, al mismo tiempo que se habilita a los Bancos para realizar financiaciones de este tipo participando transitoriamente en las ganancias o pérdidas de la empresa con arreglo a sus respectivos planes de promoción.
Así la Carta Orgánica del Banco Industrial dice: que el Banco propenderá con créditos y habilitaciones, y financiaciones de fomento al desarrollo y evolución de toda clase de industrias, especialmente las que tiendan a satisfacer las necesidades imprescindibles del mercado y las que extraigan, utilicen, trasformen o manufacturen productos del país; dando preferencia a la pequeña y mediana industria y a las que contribuyan a la defensa de la Nación y al desarrollo de las economías nacionales. Agregando que el Banco Industrial se hará cargo de la promoción industrial prevista en las respectivas leyes, que ejercerá en función de planes trazados en conjunto con el IAPI y el Banco de la Nación Argentina en cuanto corresponda al carácter de estos establecimientos.

EL IAPI
Al disolverse la Corporación del Intercambio S.A creada en 1941, se devolvió su capital a los accionistas más una utilidad del 4% sobre el último ejercicio y, sobre la base de la misma se creó, conforme aconsejó el BCRA al Poder Ejecutivo, una nueva institución para promover el intercambio, interviniendo en el comercio interior y exterior para afianzar los nuevos mercados y asegurar el abastecimiento regular de materias primas y equipos. El decreto creando el IAPI es de fecha 28 de marzo de 1946 y se le atribuye funciones técnicas y eminentemente comerciales y se le da el carácter de entidad autárquica nacional. El objeto es promover el desarrollo del comercio exterior e interior.

INSTITUTO DE INVERSIONES
Se crea por decreto del 4 de junio de 1947 y tiene por finalidad metodizar, reglar y fortalecer el mercado de valores, la disminución del interés de la deuda pública interna, como sustituir la Cédula Hipotecaria del 4% y el rescate de la deuda exterior.
El propósito ha sido variar el destino de las inversiones y aumentar el incentivo del capital privado para actuar en la industria y otras actividades. Creado bajo el régimen de la sociedad de economía mixta (decreto 15.539, ratificado por, ley 12962), estaba sujeto a la ley de Bancos y debía dedicarse a toda clase de operaciones en valores mobiliarios.
Era su misión colocar valores emitidos por los poderes públicos; tomar o colocar valores emitidos por sociedades mixtas o privadas de la Nación o del extranjero; conceder préstamos a sociedades con caución de valores mobiliarios, intervenir en la regulación del mercado de valores de acuerdo con el Banco Central y recibir ahorros u otra forma de depósitos también en concordancia con aquella Institución. El ahorro mobiliario comenzó a funcionar en 1954 y a fines de 1955 se habían abierto 13.000 cuentas con depósitos por valor de 240 millones. La cartera del Instituto llegó a estar formada por paquetes de empresas nacionales que ascendían a 850 millones de pesos. Fue disuelto en 1956 y las cuentas de ahorro pasaron al Banco Industrial de la República Argentina. En los últimos años los valores mobiliarios que respaldaban estas cuentas fueron revendidos a las empresas emisoras parcialmente, recibiendo el Banco Industrial en compensación debentures.
Comisión de Valores. En 1946 se reestructuró la Comisión de Valores creada en 1937, reconociéndole a ésta un carácter oficial y consolidando oficialmente sus funciones. De este modo sus recomendaciones tomaron fuerza y contribuyeron a la estabilidad del mercado financiero permitiendo regular las nuevas emisiones. Se estableció que no podría autorizarse por las Bolsas y Mercados nuevos valores públicos o privados sin autorización previa de la comisión. Se faculta al Banco Central para inspeccionar los libros y papeles de los comisionistas de bolsa.

REFORMA BANCARIA DE 1949
Fue una consecuencia de la nueva ley de ministerios que distribuye las funciones de carácter económico entre las secretarías de Hacienda, Economía, Finanzas e Industria y Comercio, y la creación del Consejo Económico Nacional integrado por los titulares de las mismas.
Al ministerio de Finanzas se le reservó todo lo relativo a la política monetaria y crediticia, cambios, mercado de valores mobiliarios, seguros y reaseguros.
La coordinación de la política se hacía a través del Consejo Económico Nacional y en el seno del gabinete.
La reforma de 1949 dejó en suspenso la relación entre los medios de pago y la reserva de oro y divisas que desde 1935 estaba establecida en el 25 %. En el futuro la acumulación de oro y divisas tuvo por finalidad esencial mantener medios de pago externos que guardaran una relación suficiente con las compromisos financieros de la Nación. Por otra parte, a partir de la reforma de 1946, esta relación no podía tener otro objeto, dado el sistema de nacionalización de los depósitos que hacían incongruente su vinculación con el circulante cuyo monto estaba determinado por el volumen de las transacciones y las necesidades del desarrollo económico.
Otro aspecto significativo de la reforma fue desvincular la relación directa existente con otras Instituciones del sistema bancario que habían pasado a depender de otros ministerios. Se adoptaron en la misma, previsiones limitando las financiaciones al IAPI y a otras reparticiones autárquicas a condiciones que asegurara su oportuno reintegro a los bancos del sistema.
En fin, como una consecuencia natural del nuevo orden de cosas y a fin de dotar al Banco Central de una mayor fuerza en el mantenimiento de sus funciones específicas frente a los demás ministerios, la presidencia sería ejercida en el futuro por el propio ministro de Finanzas. Se buscó eliminar las posibilidades de políticas inconexas en los campos fiscal, financiero y económico.
La reforma del 49 dejó concebida las finalidades de la política crediticia y monetaria en los siguientes términos: El fin último de la política del Banco Central no sería solo el de mantener el valor de la moneda sino, sobretodo, concentrar reservas y ejercer el control de cambios para moderar las fluctuaciones del comercio exterior sobre el valor del signo monetario y las actividades económicas así como los movimientos internacionales de capitales y su inversión. La regulación del crédito y los medios de pago para mantener un alto grado de ocupación y el poder adquisitivo. Es de recordar que el primitivo texto de 1935 se refería a este tipo de regulación para lograr una adaptación al volumen real de los negocios.
Todo esto estaba en consonancia con el hecho de que en el campo internacional se había abandonado el patrón oro en virtud de que éste resultaba incompatible con el mantenimiento de una economía de plena ocupación y que las fluctuaciones de la demanda efectiva y los movimientos de capitales especulativos a corto plazo constituyen elementos de perturbación profunda, especialmente en los países vinculados al comercio internacional de alimentos y materia prima. Esta causa ha invertido el sentido de los Bancos Centrales, que al resguardar la estabilidad externa de la moneda, propia de la política del patrón oro, habían empezado a poner el acento preferente en el resguardo de la estabilidad económica interna. Esto es cierto, aunque cabe destacar que si el peligro característico del patrón oro es la deflación, la política de altos niveles de ocupación y renta tienen una contrapartida inflacionaria. Por ello se expone una adecuada coordinación entre la política de estímulo al desarrollo de la industria y la política monetaria, para adquirir, así, el equilibrio necesario para las actividades económicas internas y las fuerzas que impulsan el comercio internacional, especialmente en países abastecedores de materias primas y alimentos como el nuestro, donde las fluctuaciones de la demanda y de los precios de exportación ocasionan bruscas alteraciones de los balances de pago y en la reserva de oro y divisa. Al derogarse el artículo 28 y suspenderse la vigencia del 27 la política será la de acumular reservas y divisas para hacer frente a los pagos internacionales y orientar la política interna de emisión y de crédito, sin que necesariamente este último aspecto de la gestión monetaria deba depender de aquella reserva.
FEBRERO DE 1971
DINAMIS

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